C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

Las pagas extraordinarias son de vencimiento periódico superior al mes y se devengan a prorrata
en doce mensualidades. Las personas trabajadoras que ingresen o cesen durante el año,
percibirán la parte proporcional de dichas pagas.
Artículo 30. Nocturnidad
Es el complemento percibido por la realización del trabajo en el periodo de jornada nocturna. Será
pagadero a aquellas personas trabajadoras que por razones del servicio deban realizar su trabajo
en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, con independencia
de lo establecido en su contrato de trabajo.
Las horas de la jornada de trabajo realizadas a partir de las 22:00 y hasta las 06:00 se abonarán
con un incremento del 25% respecto del precio de la hora ordinaria.
Artículo 31. Plus de disponibilidad en salas técnicas (sustitución de vacaciones del compañero de sala)
Se establece un “Plus de disponibilidad” en salas a abonar a aquellas personas trabajadoras que
se vean obligadas a realizar una jornada laboral durante el período en que el compañero de sala
está de vacaciones en tiempo partido de 4 horas en horario de mañana y 4 horas en horario de
tarde (con una hora para comer que no computa como tiempo efectivo de trabajo), todo ello al
objeto de garantizar el pleno rendimiento de la sala que se tiene asignada.
Esta distribución de la jornada laboral durante el período vacacional del compañero de sala se
compensará con la percepción de un “plus de disponibilidad” por importe de 1.789 € brutos anuales
prorrateado en 12 mensualidades.
Artículo 32. Anticipos
Cualquier persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el adelanto de cualquier cantidad
devengada sobre su mensualidad a ser descontado de la nómina inmediatamente siguiente.
Con independencia del trato para los anticipos anteriormente reseñado, se contempla la posibilidad
de solicitar por cualquier persona trabajadora otro tipo de anticipo a la Dirección de la Empresa que
será objeto de un estudio individualizado y personal. Dado el carácter personal e individual
referenciado, en cada caso se analizarán de forma diferenciada e independiente las cuestiones
relativas a condiciones de concesión, cuantía, devolución, etc.
Los anticipos serán abonados en un plazo no superior a quince días.
II. Conceptos Extrasalariales
Artículo 33. Seguro médico
Se establece un seguro médico para todas las personas trabajadoras indefinidas con una
antigüedad mínima en la Empresa de dos meses afectadas por el presente Convenio, que se
concertará con una compañía de seguros médicos privados a elección de Multicanal.
En caso de cambio de compañía aseguradora, la representación de las personas trabajadoras será
informada sobre las condiciones que se vayan a suscribir y las cantidades que suponen, pudiendo
emitir un informe preceptivo.
Artículo 34. Kilometraje
En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si estos se realizan con
vehículo propio de la persona trabajadora, la empresa abonará la cantidad bruta de 0,29 euros por
kilómetro.
Artículo 35. Ayuda de comida

El importe de cada vale será de 9,00 € por persona y día de trabajo.
Los vales de comida serán nominativos y, por lo tanto, personales e intransferibles, pudiendo
solamente percibirse por los días de trabajo de cada persona, estando expresamente excluidos los
períodos vacacionales y de descanso semanal y suspensión de contratos.

BOCM-20230204-3

La empresa abonará una ayuda mediante el sistema de vales de comida.