C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 30

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 65

Artículo 24. Salario base de desarrollo
Reúne a las personas trabajadoras que han llegado a un nivel óptimo de desarrollo profesional y
han alcanzado la curva de aprendizaje en los elementos clave del puesto.
Todas las personas trabajadoras, salvo, aquellos cuya antigüedad en el puesto, sea inferior a tres
años (los cuales estarán encuadrados en el nivel de iniciación), estarán encuadradas en este
salario de desarrollo, hasta que a través de las incrementos anuales y promociones alcancen el
nivel posterior de competencia.
La cuantía anual del salario base de desarrollo es la fijada en las tablas salariales que se adjuntan
como Anexo III.
Artículo 25. Salario base de competencia
Nivel de consolidación al que se llega tras el paso de los años en el salario base del nivel de
desarrollo, y por la suma de dicho salario y los complementos de nivel personal que le hacen
alcanzar el salario base de este nivel de competencia.
Reúne a las personas trabajadoras que no solo han llegado a un nivel óptimo de desarrollo
profesional y han alcanzado la curva de aprendizaje en los elementos clave del puesto, sino
también a quienes su desempeño profesional y cualificación les hace alcanzar dicho grado de
competencia.
La cuantía anual del salario base de competencia es la fijada en las tablas salariales que se
adjuntan como Anexo III
Artículo 26. Salario base de experto
Reservado a las personas trabajadoras con un desempeño experto de reconocido prestigio en su
ámbito de actuación, que demuestran un desempeño sostenido a lo largo del tiempo que supera
claramente las expectativas del puesto y cuya consolidación es discrecional por parte de la
empresa. Reservado a una minoría de personas trabajadoras.
La cuantía anual del salario base de desarrollo es la fijada en las tablas salariales que se adjuntan
como Anexo III.
Artículo 27. Complemento de nivel salarial
Una vez encuadrada la persona trabajadora en los niveles de iniciación, desarrollo y competencia,
los incrementos salariales anuales así como las promociones salariales por encima del incremento
general fijado cada año, a partir de la fecha de publicación de este convenio, se incluirán en un
concepto que tendrá la consideración de complemento de nivel salarial de carácter personal.
Dicho complemento solo será compensable y absorbible por la diferencia entre el paso de salario
de iniciación a salario de desarrollo, del salario de desarrollo al salario de competencia y del salario
de competencia al salario de experto.
La suma del complemento de nivel y del salario base de la persona trabajadora, en ningún caso,
podrá superar la cuantía del salario base del nivel inmediatamente superior, en el que la persona
trabajadora este encuadrada. De tal manera que, cuando la suma del salario base y del
complemento de nivel salarial alcance el salario base inmediatamente superior, el importe fijado
para dicho nivel quedará consolidado como salario base, devengando un nuevo complemento de
nivel con las subidas y promociones que se produzcan a partir de ese momento, excepto cuando
se alcance el salario base de experto, donde las subidas y promociones se incluirán en el concepto
de mejora voluntaria.
Artículo 28. Mejora voluntaria

Dicho concepto tendrá carácter compensable y absorbible en los términos del artículo 26.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias
Todo el personal afectado por este Convenio percibirá anualmente dos gratificaciones
extraordinarias.
El importe de cada paga extraordinaria será un catorceavo del salario base de la tabla de
referencia de cada año.

BOCM-20230204-3

Supondrá la diferencia entre el salario bruto anual pactado y la suma del salario base y cualquier
complemento o concepto salarial que pudiese corresponderle a la persona trabajadora.