C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

Capítulo VI
Conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 20. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad y
paternidad).
Las partes se remiten a las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes durante el ámbito
temporal del presente Convenio Colectivo.
Artículo 21. Cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La persona trabajadora que ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas, sustituyéndolo por un permiso cuya duración será de 15 días laborables o la que se
acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este Convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 22. Concreción horaria derivada de la reducción de jornada
Con efectos a partir de la entrada en vigor del presente convenio, el horario resultante de la
reducción de jornada deberá ajustarse a la jornada ordinaria diaria dentro del horario laboral
previsto en el artículo 14, que se ha visto modificado en el presente convenio colectivo en términos
que, de por sí, contribuyen a la conciliación de la vida laboral y familiar.
No obstante lo anterior, a los efectos de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de ese
colectivo, el tiempo destinado a la pausa de comida se establecerá en 40 minutos.
Todo ello, sin perjuicio del reconocimiento a título individual en concepto de derecho adquirido de
las concreciones horarias relativas a aquellas personas trabajadoras que las vinieran disfrutando
antes de la entrada en vigor del II convenio colectivo del centro de trabajo de Madrid.
Capítulo VII
Estructura salarial y régimen retributivo
I. Conceptos salariales
Artículo 23. Salario base de inicio
Se ubican, en este nivel las personas trabajadoras de nueva contratación y los que accedan por
primera vez a un puesto de trabajo del grupo profesional superior y durante un período máximo de
tres años, así como a las personas que, aún teniendo experiencia en las funciones propias de su
puesto, todavía no demuestran total solvencia en la realización de las funciones de su puesto,
teniendo un recorrido para alcanzar ese punto.
Su ubicación dentro de este nivel dependerá del grado de experiencia, del desempeño y el
desarrollo profesional, pero su tiempo de permanencia en dicho nivel no podrá ser superior a tres
años. La cuantía anual del salario base de iniciación es la fijada en las tablas salariales que se
adjuntan como Anexo III.

BOCM-20230204-3

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID