C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
La persona trabajadora deberá solicitar su reingreso al menos con 15 días de antelación.
Transcurrido dicho período sin solicitar su reingreso se entenderá extinguida su relación laboral.
Este derecho no podrá ser ejercido otra vez por la misma persona trabajadora hasta que
transcurran cuatro años desde el final de la excedencia anterior. Cuando la persona trabajadora
solicite el reingreso, tendrá derecho preferente a ocupar una plaza vacante de su misma categoría.
2.- Forzosa
Cuando una persona trabajadora de la Empresa sea designada o elegida para cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo o ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior,
tendrá derecho a la excedencia forzosa.
Esta excedencia conlleva la reserva del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a
efectos de cómputo de antigüedad. Su duración será por el tiempo que dure su nombramiento o
elección y el interesado deberá solicitar el reingreso dentro de los 30 días naturales siguientes al
de su cese por cualquier causa en el cargo.
3.- Por cuidado de hijos/as y familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 19. Licencias no retribuidas
La persona trabajadora que lleve como mínimo cuatro años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a tres meses.
La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Dichas licencias se solicitarán con al menos quince días de antelación.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
Esta excedencia conlleva la reserva del puesto de trabajo.
BOCM-20230204-3
La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que
la concesión de tales licencias afectara al proceso productivo u otra persona trabajadora del mismo
departamento se encontrara ya disfrutando de este derecho.
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
La persona trabajadora deberá solicitar su reingreso al menos con 15 días de antelación.
Transcurrido dicho período sin solicitar su reingreso se entenderá extinguida su relación laboral.
Este derecho no podrá ser ejercido otra vez por la misma persona trabajadora hasta que
transcurran cuatro años desde el final de la excedencia anterior. Cuando la persona trabajadora
solicite el reingreso, tendrá derecho preferente a ocupar una plaza vacante de su misma categoría.
2.- Forzosa
Cuando una persona trabajadora de la Empresa sea designada o elegida para cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo o ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior,
tendrá derecho a la excedencia forzosa.
Esta excedencia conlleva la reserva del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a
efectos de cómputo de antigüedad. Su duración será por el tiempo que dure su nombramiento o
elección y el interesado deberá solicitar el reingreso dentro de los 30 días naturales siguientes al
de su cese por cualquier causa en el cargo.
3.- Por cuidado de hijos/as y familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 19. Licencias no retribuidas
La persona trabajadora que lleve como mínimo cuatro años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a tres meses.
La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Dichas licencias se solicitarán con al menos quince días de antelación.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
Esta excedencia conlleva la reserva del puesto de trabajo.
BOCM-20230204-3
La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que
la concesión de tales licencias afectara al proceso productivo u otra persona trabajadora del mismo
departamento se encontrara ya disfrutando de este derecho.