C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de al menos
400 kilómetros (sumando la ida y la vuelta), los permisos se aumentarán en un día más
de lo señalado en cada caso.
c)

Dos días por traslado del domicilio habitual.

d)

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora
afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de
trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y
personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo equivalente al cumplimiento del
deber.

e)

Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente Convenio.

f)

Un día por matrimonio de padre o madre, hijo/a y hermano/a, en todos los supuestos tanto
por consanguinidad como por afinidad, en la fecha de celebración de la ceremonia.

g)

El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.

h)

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo

i)

Una hora diaria en los casos de nacimientos de hijo/as prematuro/as o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizado/as a continuación del parto

Los parentescos de consanguinidad y afinidad pertenecientes a cada grado comprenden los
siguientes:
Primer grado: madre, padre, suegro, suegra, hijo, hija, yerno, nuera.
Segundo grado: abuela, abuelo, hermana, hermano, cuñada, cuñado, nieta, nieto.
Todos los permisos deberán ser debidamente justificados y, asimismo, todos los días de permiso han
de entenderse como hábiles (a excepción del permiso por matrimonio) y su disfrute ha de ser consecutivo, incluyéndose y computándose el día del hecho que dé lugar al permiso como el primero de ellos,
salvo los permisos regulados en el apartado a), b), c) y f) en cuyo caso la licencia tendrá efectos el día
del hecho causante y si este no fuera hábil, el primer día hábil tras el hecho causante.
La única excepción al disfrute consecutivo de los días de permiso serán los casos de
hospitalización o cuidado intensivo por prescripción médica, en cuyo caso se podrán disfrutar los
días de permiso, a elección de la persona trabajadora, dentro de la semana siguiente al hecho
causante.
Artículo 17. Libre disposición Navidad
Con independencia de lo anterior, en el año 2024 las personas trabajadoras tendrán derecho a dos
días de libre disposición a disfrutar el 24 y el 31 de diciembre.
Capítulo V
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 18. Excedencias

Las personas trabajadoras con contrato indefinido y/o fijo de la Empresa, que cuenten al menos
con un año de servicio efectivo como tales y no tengan pendiente cantidad alguna en concepto de
anticipo reintegrable, tendrán derecho a una excedencia que no podrá ser inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años. Las excedencias se solicitarán con quince días de antelación.
Para puestos de los grupos profesionales 4 y 5, estas excedencias no podrán solicitarse para
prestar servicios en empresas competidoras de Multicanal. El excedente que preste servicio para
alguna de dichas empresas perderá todos sus derechos en la Empresa.
Durante el período en el que la persona trabajadora permanezca en excedencia voluntaria,
quedarán en suspenso todos los derechos y obligaciones, no percibirá remuneración de ningún
tipo ni se le computará este período a efectos de antigüedad.

BOCM-20230204-3

1.- Voluntaria