C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 30

x

El abandono del trabajo sin causa justificada.

x

La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

x

La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si esta desobediencia
implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.

x

Incumplimiento del código de conducta de la Empresa, salvo las faltas en las que
concurra corrupción (incluyendo entrega de regalos o pago de cantidades con el fin de
obtener beneficios a favor de la empresa o de uno mismo) falseamiento de cuentas,
concurrencia desleal y conflicto de intereses, en cuyo caso la falta será considerada muy
grave.

x

La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

3. Son faltas muy graves:
x

Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada y
sin perjuicio de la obligación de recuperar, en todo caso, el tiempo de retraso, aunque sea
inferior a veinte minutos.

x

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

x

El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

x

El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Queda incluido en este apartado el falsear datos, si tiene como finalidad
maliciosa el conseguir algún beneficio.

x

La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la
continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada durante el
trabajo, dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta
grave de respeto o consideración a lo/as jefe/as, compañero/as o subordinado/as;
abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave,
aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.

x

El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier
otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre
en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta
conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree
un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la
misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como
base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación
profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra
decisión relativa al contenido de la relación laboral.

x

El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.

x

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa
dentro de un período de seis meses de la primera.

x

En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.

Artículo 44. Sanciones

1.-Por faltas leves:
x

Amonestación verbal.

x

Amonestación por escrito.

x

Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.

BOCM-20230204-3

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes: