C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230203-13)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Tapa Montera, S. L. (código: 28102012012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
El reparto de esta prima será para todos los trabajadores del centro de trabajo de los niveles anteriormente
citados y en las cuantías indicadas en las tablas para cada nivel, sin perjuicio de que los trabajadores
contratados a tiempo parcial, la perciban en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Al tratarse de una prima que se obtiene por la contribución del trabajador al funcionamiento óptimo
de su centro de trabajo, está sujeta a las condiciones particulares que se establecen a continuación:
x
x
x
x
x
La liquidación de la prima se hará a mes vencido, no siendo acumulable a otro período.
Se percibirá el porcentaje correspondiente aun estando de vacaciones o de permiso y, también en
el caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo.
En caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo “in itinere” de más de siete días de
duración, o de baja laboral derivada de enfermedad común de más de tres días de duración, no se
percibirá la prima.
Ante cualquier falta laboral del trabajador de cualquier índole, advertida o sancionada por escrito,
éste automáticamente pierde el derecho a la prima correspondiente al mes en que se haya
cometido la falta.
Si el trabajador causara baja en la empresa durante el mes por cualquier motivo, la prima será 0.
Atendida la naturaleza complementaria de esta retribución, las decisiones de la empresa en la
fijación colectiva de este indicador de valoración del establecimiento se ajustarán a las normas
establecidas y publicadas al respecto en el mes de febrero de cada año, entrando en vigor dicha
reglamentación el 1 de abril del año correspondiente.
ARTÍCULO 17. NOCTURNIDAD
a)
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrán
una retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales
de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 22:00 h a 0:00h = Salario Base x 1%
4 x 40
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrán
una retribución específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales
de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
b)
Incremento valor hora nocturna 00:00 h a 8:00h = Salario Base x 1%
4 x 40
En caso de que un trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el período
comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la
jornada nocturna a efectos de percibir elcomplemento de nocturnidad.
Incremento valor hora nocturna = Salario Base x 25%
4 x 40
ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL
Grupos profesionales
Se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a de las áreas funcionales
que se describen en este mismo artículo.
1. Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se
clasificarán en dos grupos profesionales cuyas definiciones son las que siguen:
Se integran en este grupo profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, estén vinculados directamente con la actividad de la Empresa, y que
desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación o de asesoramiento
técnico o profesional, para los que sea necesario ostentar una titulación universitaria o equivalente,
formación profesional superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada
experiencia.
Dentro de este grupo profesional se incluyen las siguientes categorías profesionales, equivalentes
entre sí a los efectos del Artículo 22 y 39 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Director de establecimiento
Puesto de trabajo de carácter directivo, operativo y de gestión, con un marcado perfil operativo sobre
la actividad diaria del local, cuya misión es:
BOCM-20230203-13
Grupo profesional 1
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
El reparto de esta prima será para todos los trabajadores del centro de trabajo de los niveles anteriormente
citados y en las cuantías indicadas en las tablas para cada nivel, sin perjuicio de que los trabajadores
contratados a tiempo parcial, la perciban en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Al tratarse de una prima que se obtiene por la contribución del trabajador al funcionamiento óptimo
de su centro de trabajo, está sujeta a las condiciones particulares que se establecen a continuación:
x
x
x
x
x
La liquidación de la prima se hará a mes vencido, no siendo acumulable a otro período.
Se percibirá el porcentaje correspondiente aun estando de vacaciones o de permiso y, también en
el caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo.
En caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo “in itinere” de más de siete días de
duración, o de baja laboral derivada de enfermedad común de más de tres días de duración, no se
percibirá la prima.
Ante cualquier falta laboral del trabajador de cualquier índole, advertida o sancionada por escrito,
éste automáticamente pierde el derecho a la prima correspondiente al mes en que se haya
cometido la falta.
Si el trabajador causara baja en la empresa durante el mes por cualquier motivo, la prima será 0.
Atendida la naturaleza complementaria de esta retribución, las decisiones de la empresa en la
fijación colectiva de este indicador de valoración del establecimiento se ajustarán a las normas
establecidas y publicadas al respecto en el mes de febrero de cada año, entrando en vigor dicha
reglamentación el 1 de abril del año correspondiente.
ARTÍCULO 17. NOCTURNIDAD
a)
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrán
una retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales
de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 22:00 h a 0:00h = Salario Base x 1%
4 x 40
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrán
una retribución específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales
de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
b)
Incremento valor hora nocturna 00:00 h a 8:00h = Salario Base x 1%
4 x 40
En caso de que un trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el período
comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la
jornada nocturna a efectos de percibir elcomplemento de nocturnidad.
Incremento valor hora nocturna = Salario Base x 25%
4 x 40
ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL
Grupos profesionales
Se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a de las áreas funcionales
que se describen en este mismo artículo.
1. Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se
clasificarán en dos grupos profesionales cuyas definiciones son las que siguen:
Se integran en este grupo profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, estén vinculados directamente con la actividad de la Empresa, y que
desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación o de asesoramiento
técnico o profesional, para los que sea necesario ostentar una titulación universitaria o equivalente,
formación profesional superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada
experiencia.
Dentro de este grupo profesional se incluyen las siguientes categorías profesionales, equivalentes
entre sí a los efectos del Artículo 22 y 39 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Director de establecimiento
Puesto de trabajo de carácter directivo, operativo y de gestión, con un marcado perfil operativo sobre
la actividad diaria del local, cuya misión es:
BOCM-20230203-13
Grupo profesional 1