C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230203-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Tapa Montera, S. L. (código: 28102012012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 62

VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 29

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES
La estructura retributiva de la empresa es la siguiente
CONCEPTOS COMUNES:





SALARIO BASE
PAGAS EXTRAORDINARIAS
PLUS CONVENIO.
MANUTENCIÓN

CONCEPTOS ESPECÍFICOS:






COMPLEMENTO INDIVIDUAL
VARIABLE POR MARGEN BRUTO III
PRIMA IVE
NOCTURNIDAD
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA

ARTÍCULO 8. AUMENTO Y REVALORIZACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL
CONVENIO
Las retribuciones que se pactan para todos los trabajadores/as comprendidos en el presente
Convenio Colectivo, consistirán en un salario base, más los pluses y conceptos que se establecen y
definen a continuación, en las cuantías señaladas en las tablas salariales que figuran en el Anexo.
Para todos los años de vigencia del presente Convenio colectivo se acuerda una subida salarial
sobre el salario base, prorrata de pagas extras, plus convenio y manutención con los mismos
incrementos que determine para cada ejercicio el Convenio Colectivo del sector de Hostelería y
Actividades turísticas de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 14. VARIABLE POR MARGEN BRUTO III
Los trabajadores/as incluidos en el nivel I y en el nivel II, recibirán un incentivo variable mensual por su
contribución a la consecución del objetivo de Margen Bruto III, consistente en un porcentaje sobre los
conceptos de salario base, prorrata de pagas extraordinarias y complemento individual.
Dicho incentivo se cobrará en función de la consecución de dicho indicador en el centro de trabajo en
el que prestan sus servicios, y la cuantía económica del mismo irá en función del grado de consecución.
La reglamentación y la normativa para devengar este variable se regulará anualmente por la empresa
y se comunicará a los trabajadores en el mes de febrero de cada año, entrando en vigor dicha
reglamentación el 1 de abril del año correspondiente.
Al tratarse de un variable que se obtiene por la contribución del trabajador a la consecución del Margen
Bruto III del mes, está sujeto a las condiciones particulares que se establecen a continuación:
x
x
x
x
x

La liquidación del variable por Margen Bruto III se hará a mes vencido, no siendo acumulable a otro
período.
Se percibirá el porcentaje correspondiente aun estando de vacaciones o de permiso y, también en
el caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo.
En caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo “in itinere” de más de siete días de
duración, o de baja laboral derivada de enfermedad común de más de tres días de duración, no se
percibirá el variable.
Ante cualquier falta laboral del trabajador de cualquier índole, advertida o sancionada por escrito,
éste automáticamente pierde el derecho al variable correspondiente al mes en que se haya
cometido la falta.
Si el trabajador causara baja en la empresa durante el mes por cualquier motivo, el variable será 0%.

Este variable por Margen Bruto III se implementará como se ha definido a partir del 1 de Enero de 2023.

Se regula la PRIMA IVE, como INDICADOR DE VALORACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. Se trata
de una retribución variable creada unilateralmente por la empresa, de valoración mensual, para el
conjunto de todos los trabajadores/as de los niveles retributivos I, II, III, IV y V ( a excepción de sala
IV y cocina IV ) con el objetivo de premiar el interés de los mismos en el correcto desempeño de sus
funciones para la consecución de un funcionamiento óptimo de su centro de trabajo.
Su cantidad máxima, para jornada completa, es la reflejada en las tablas salariales anexas al
presente Convenio Colectivo en función de los diferentes niveles salariales.

BOCM-20230203-13

ARTÍCULO 15. PRIMA IVE