C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230202-21)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 24 de enero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

2. Solicitudes:
a) Candidatos de centros públicos: todos aquellos interesados que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente
convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como
anexo II a esta resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la superación de pruebas de conocimientos,” dirigiéndola a la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el
portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/habilitacion-linguistica-c-publicos-23 . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en
el portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Habilitación Lingüística”.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su
servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se
realizará exclusivamente de forma telemática. La presentación de las solicitudes se
realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
dentro del apartado “Registro electrónico general”.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta
en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal
“personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educación ),
en el apartado “Tramitación electrónica”, “Sistemas de acceso a la tramitación
electrónica”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta
especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el
solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “por defecto
de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación
electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en
la lista definitiva de excluidos.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que
exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda
consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar
o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso
de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el
solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración
destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de
los datos declarados.
En el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del
apartado “Sede electrónica”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la
ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden
comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta:
“Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que éstos son anexados
correctamente.

BOCM-20230202-21

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