C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230202-21)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 24 de enero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 71
ción consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II),
a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la
Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la
consulta de datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de
Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado
Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) Para candidatos de los centros concertados: En el caso de los aspirantes vinculados
a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el
anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central
de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la
española, el titular certificará -también en el anexo IV- que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad
de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
5. Lista de candidatos habilitados por este procedimiento:
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.
Sexta
1. Requisitos de los candidatos:
a) Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además
de cumplir con los requisitos que se especifican en la base Cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER, en la lengua extranjera
correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos
que se recogen en el anexo I de esta convocatoria.
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en
el anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las
cuatro destrezas (comprensiones de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda
con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la
presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.
BOCM-20230202-21
Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante
la superación de pruebas de conocimientos
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 71
ción consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II),
a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la
Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la
consulta de datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (anexo II), autorizando la consulta al Registro Central de
Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado
Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) Para candidatos de los centros concertados: En el caso de los aspirantes vinculados
a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el
anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central
de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad distinta a la
española, el titular certificará -también en el anexo IV- que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad
de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
5. Lista de candidatos habilitados por este procedimiento:
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.
Sexta
1. Requisitos de los candidatos:
a) Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además
de cumplir con los requisitos que se especifican en la base Cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER, en la lengua extranjera
correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos
que se recogen en el anexo I de esta convocatoria.
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en
el anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las
cuatro destrezas (comprensiones de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda
con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la
presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.
BOCM-20230202-21
Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante
la superación de pruebas de conocimientos