C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230202-23)
Convenio de gestión – Convenio de 20 de enero de 2023, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Moralzarzal al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Moralzarzal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
prestaciones como en duración, que será como máximo la duración del Contrato Programa,
celebrado con fecha 27 de junio de 2012 entre el Canal y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), que tiene una duración prevista de 50 años.
VIII. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los Expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Moralzarzal en participar en el accionariado de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., en condiciones análogas a las del resto de los Municipios
accionistas. De este modo, el Ayuntamiento de Moralzarzal participará en el Modelo de
Gestión de Canal de Isabel II, reforzando la garantía de que los intereses del Municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.
IX. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Moralzarzal de mantenerse en
el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II durante el período de vigencia del Contrato Programa consolida el valor aportado en el proceso de constitución de la Sociedad Canal de
Isabel II, S. A., habida cuenta que le garantiza la continuidad en la prestación de los servicios integrantes del ciclo del agua en el Municipio de Moralzarzal durante el período de vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades
que componen el ciclo integral del agua.
X. La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración de este Convenio en la Ley 17/1984, dictada en ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en materia de obras públicas
de interés de la Comunidad de Madrid, dentro de su propio territorio (actualmente, artículo 26.1.5) y de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos
de interés de la Comunidad de Madrid (actualmente, artículo 26.1.8), así como en el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003). Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en
adelante, LBRL), en concordancia con el artículo 31 de la misma norma, es competencia
de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los
servicios de competencia municipal.
Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento de Moralzarzal funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de
la LBRL, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
XI. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía
entre las Partes en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, en su
redacción vigente, sobre los Convenios vigentes entre las Partes, estas otorgan el presente
documento, con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Moralzarzal de alcanzar la incorporación activa del Ayuntamiento de Moralzarzal al modelo de gestión del servicio integrado del agua
implementado por Canal y el resto de Municipios incorporados a su modelo de gestión, mediante su participación en el accionariado de Canal de Isabel II, S. A., promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa
propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así como las
previsiones de la citada Ley 3/2008.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya
tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecua-
BOCM-20230202-23
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
prestaciones como en duración, que será como máximo la duración del Contrato Programa,
celebrado con fecha 27 de junio de 2012 entre el Canal y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal de Isabel II, S. A.), que tiene una duración prevista de 50 años.
VIII. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los Expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Moralzarzal en participar en el accionariado de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., en condiciones análogas a las del resto de los Municipios
accionistas. De este modo, el Ayuntamiento de Moralzarzal participará en el Modelo de
Gestión de Canal de Isabel II, reforzando la garantía de que los intereses del Municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.
IX. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Moralzarzal de mantenerse en
el Modelo de Gestión de Canal de Isabel II durante el período de vigencia del Contrato Programa consolida el valor aportado en el proceso de constitución de la Sociedad Canal de
Isabel II, S. A., habida cuenta que le garantiza la continuidad en la prestación de los servicios integrantes del ciclo del agua en el Municipio de Moralzarzal durante el período de vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades
que componen el ciclo integral del agua.
X. La Comunidad de Madrid basa su competencia para la celebración de este Convenio en la Ley 17/1984, dictada en ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en materia de obras públicas
de interés de la Comunidad de Madrid, dentro de su propio territorio (actualmente, artículo 26.1.5) y de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos
de interés de la Comunidad de Madrid (actualmente, artículo 26.1.8), así como en el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003). Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en
adelante, LBRL), en concordancia con el artículo 31 de la misma norma, es competencia
de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los
servicios de competencia municipal.
Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento de Moralzarzal funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de
la LBRL, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
XI. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía
entre las Partes en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, en su
redacción vigente, sobre los Convenios vigentes entre las Partes, estas otorgan el presente
documento, con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Moralzarzal de alcanzar la incorporación activa del Ayuntamiento de Moralzarzal al modelo de gestión del servicio integrado del agua
implementado por Canal y el resto de Municipios incorporados a su modelo de gestión, mediante su participación en el accionariado de Canal de Isabel II, S. A., promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa
propia de las Partes y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada, así como las
previsiones de la citada Ley 3/2008.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos cuya
tramitación sea necesaria, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecua-
BOCM-20230202-23
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID