C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230202-23)
Convenio de gestión – Convenio de 20 de enero de 2023, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Moralzarzal al modelo de gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Moralzarzal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 115
dos que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Moralzarzal en el capital de Canal de Isabel II, S. A., en los términos que se derivan del presente
Convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan, en su
caso, conforme a la legislación aplicable.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
acciones de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., que se entregarán al Ayuntamiento de Moralzarzal serán aportadas por Canal.
Tercera
Obligaciones de Canal
Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Moralzarzal, de las acciones correspondientes al 0,03606 por ciento del capital de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., en contraprestación a las obligaciones asumidas
por este en el presente Convenio.
Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, S. A., la suscripción del presente Convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del Anexo V
del Contrato Programa como corresponda.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Moralzarzal
El Ayuntamiento de Moralzarzal se obliga a suscribir las acciones correspondientes
al 0,03606 por ciento del capital de Canal de Isabel II, S. A., y a permanecer como accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al menos el 0,02524 por
ciento del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,01082
por ciento restante. Dicha enajenación solo podrá realizarse a favor de cualquier otro accionista de la Sociedad.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de
vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.
Quinta
Obligación común de las Partes
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Moralzarzal se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente
Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en su caso
los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente Convenio,
o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y reutilización,
de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.
Sexta
El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Moralzarzal, por el Consejo de Administración de Canal y autorizado por
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio tendrá efectos hasta el 27 de junio de 2062.
Séptima
Seguimiento del Convenio
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Moralzarzal acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen
BOCM-20230202-23
Duración del Convenio
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 115
dos que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Moralzarzal en el capital de Canal de Isabel II, S. A., en los términos que se derivan del presente
Convenio, formalizando los contratos y emitiendo las autorizaciones que procedan, en su
caso, conforme a la legislación aplicable.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las
acciones de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., que se entregarán al Ayuntamiento de Moralzarzal serán aportadas por Canal.
Tercera
Obligaciones de Canal
Canal cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega, al Ayuntamiento de Moralzarzal, de las acciones correspondientes al 0,03606 por ciento del capital de la sociedad Canal de Isabel II, S. A., en contraprestación a las obligaciones asumidas
por este en el presente Convenio.
Canal se obliga a comunicar a Canal de Isabel II, S. A., la suscripción del presente Convenio con el fin de que ambas entidades puedan proceder a la actualización del Anexo V
del Contrato Programa como corresponda.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento de Moralzarzal
El Ayuntamiento de Moralzarzal se obliga a suscribir las acciones correspondientes
al 0,03606 por ciento del capital de Canal de Isabel II, S. A., y a permanecer como accionista de dicha Sociedad, manteniéndose en todo momento con al menos el 0,02524 por
ciento del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,01082
por ciento restante. Dicha enajenación solo podrá realizarse a favor de cualquier otro accionista de la Sociedad.
Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de
vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.
Quinta
Obligación común de las Partes
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Moralzarzal se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente
Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, modificando en su caso
los convenios actualmente vigentes relacionados en el Expositivo I del presente Convenio,
o celebrando nuevos convenios en materia de abastecimiento, saneamiento y reutilización,
de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.
Consecuentemente los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio, deberán ser prorrogados o modificados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.
Sexta
El presente Convenio tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Moralzarzal, por el Consejo de Administración de Canal y autorizado por
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio tendrá efectos hasta el 27 de junio de 2062.
Séptima
Seguimiento del Convenio
La Comunidad de Madrid, Canal y el Ayuntamiento de Moralzarzal acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen
BOCM-20230202-23
Duración del Convenio