D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios y rentabilizando de esta forma el gasto público.
Sexto
El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Séptimo
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Dicho convenio se suscribe en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid reúne los requisitos establecidos para
ser entidad colaboradora regulada en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio
de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos al pago de las ayudas al transporte público
urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección
General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segunda
1. Llevar a cabo los desarrollos necesarios para integrarse con los servicios web que
el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación: consulta de tarjeta activa de un usuario, alta de solicitudes de carga de títulos, consulta de solicitudes registradas, y baja de solicitudes, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto.
2. Capturar el número de tarjeta de transporte activa de los solicitantes de la ayuda
al transporte, y a través de un servicio web comunicarse con el CRTM para validar este número de tarjeta con los datos de los alumnos.
3. Realizar la solicitud de la carga de los títulos de transporte a través de un servicio
web que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación, siguiendo las
especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto. En la solicitud de carga, además de la tarjeta activa del usuario, se incluirá el código del título de transportes a
cargar y los otros datos especificados.
4. Gestionar las solicitudes de carga, en función de sus necesidades temporales.
5. Cargar los títulos de transporte en la tarjeta autorizada a los alumnos beneficiarios,
a través de una aplicación de carga con pago en diferido que el CRTM pone a disposición
de la Dirección General de Formación.
BOCM-20230202-44
Compromisos de la Dirección General de Formación de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios y rentabilizando de esta forma el gasto público.
Sexto
El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Séptimo
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y el artículo 5 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Dicho convenio se suscribe en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid reúne los requisitos establecidos para
ser entidad colaboradora regulada en el artículo 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio
de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos al pago de las ayudas al transporte público
urbano y/o interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección
General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segunda
1. Llevar a cabo los desarrollos necesarios para integrarse con los servicios web que
el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación: consulta de tarjeta activa de un usuario, alta de solicitudes de carga de títulos, consulta de solicitudes registradas, y baja de solicitudes, siguiendo las especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto.
2. Capturar el número de tarjeta de transporte activa de los solicitantes de la ayuda
al transporte, y a través de un servicio web comunicarse con el CRTM para validar este número de tarjeta con los datos de los alumnos.
3. Realizar la solicitud de la carga de los títulos de transporte a través de un servicio
web que el CRTM pone a disposición de la Dirección General de Formación, siguiendo las
especificaciones remitidas por el CRTM y establecidas a tal efecto. En la solicitud de carga, además de la tarjeta activa del usuario, se incluirá el código del título de transportes a
cargar y los otros datos especificados.
4. Gestionar las solicitudes de carga, en función de sus necesidades temporales.
5. Cargar los títulos de transporte en la tarjeta autorizada a los alumnos beneficiarios,
a través de una aplicación de carga con pago en diferido que el CRTM pone a disposición
de la Dirección General de Formación.
BOCM-20230202-44
Compromisos de la Dirección General de Formación de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo