D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 233
Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para
asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se
establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la
ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.
Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para
cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno
y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano
competente para el abono de la ayuda.
En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la
ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final”.
Segundo
Que la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en los citados artículos 23
y 21.1 de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, ha optado por materializar esta ayuda a través de recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la
forma en que regula la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 4 de
octubre de 2022, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa
de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que
participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Tercero
Que las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas,
por lo que serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Conforme se establece en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competencia de la Dirección General de Formación, la convocatoria y
gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
Además, son de aplicación a estas ayudas Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por
la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, ya mencionada.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho
público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Que, en consecuencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) están habilitados para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del
Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.
Quinto
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión
y facilita que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos urbanos
y/o interurbanos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar
BOCM-20230202-44
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 233
Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para
asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo se
establece en el anexo II. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la
ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.
Asimismo las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas para
cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno
y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano
competente para el abono de la ayuda.
En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la
ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final”.
Segundo
Que la Comunidad de Madrid, en función de lo establecido en los citados artículos 23
y 21.1 de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, ha optado por materializar esta ayuda a través de recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la
forma en que regula la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 4 de
octubre de 2022, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa
de ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que
participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Tercero
Que las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones públicas,
por lo que serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Conforme se establece en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competencia de la Dirección General de Formación, la convocatoria y
gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
Además, son de aplicación a estas ayudas Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por
la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, ya mencionada.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho
público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Que, en consecuencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM) están habilitados para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del
Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en dicha Ley.
Quinto
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficacia y la eficiencia en la gestión
y facilita que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos urbanos
y/o interurbanos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar
BOCM-20230202-44
Cuarto