D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
44

CONVENIO de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o
interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.
REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, cargo para el que
fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2021), en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de creación del organismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, el Sr. D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
a don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), actuando en virtud de las competencias que
le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa
de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que
participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no
laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así
como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos
menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las
ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión
directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre”.
A su vez, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
destinadas a su financiación, incorpora una regulación la concesión de becas y ayudas que
se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte.
De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las
becas y ayudas previstas en esta orden”.
Y en el artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se establece que
“Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.

BOCM-20230202-44

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