D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de enero de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el pago de las ayudas al transporte público urbano y/o interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 235
6. Publicar semanalmente la relación de beneficiarios de la ayuda por toda la acción
formativa.
7. Atender las incidencias que se produzcan en la gestión de las solicitudes de carga,
y en la carga de los títulos a través de la Aplicación de carga, y que estén directamente relacionadas con los compromisos adquiridos por la Dirección General de Formación en los
puntos 1 a 5 de la cláusula segunda.
8. Atender las incidencias que se produzcan en relación con las reclamaciones de los
beneficiarios sobre las ayudas concedidas.
9. Tramitar las facturas emitidas mensualmente por el CRTM.
10. Abonar el pago de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
emisión.
11. El seguimiento, el control y la inspección de las ayudas.
12. La gestión de los expedientes de reintegro en el caso de pagos indebidos o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Estos casos no tendrán efecto alguno en los pagos realizados al CRTM.
13. De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos
de transporte con pago en diferido”, la Dirección General de Formación, remitirá quincenalmente al CRTM un fichero con la relación de beneficiarios con la información referente al título de transporte de cada usuario. La Dirección General de Formación se responsabiliza de la verificación de los datos remitidos para permitir la carga inmediata de los
archivos al sistema. Las quincenas se establecen desde el día 1 al día 15 y desde el día 16
al último día del mes, adoptándose los siguientes plazos para la gestión de los ficheros:
a) Remitir el fichero provisional con un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio de
la quincena a subvencionar.
b) Gestión de las modificaciones que pudieran surgir relativas a errores en datos y/o
exclusión de usuarios, entre los días comprendidos entre la fecha de envío del fichero provisional por parte de la Dirección General de Formación (mínimo de cinco días hábiles antes del inicio de la quincena a subvencionar) y la fecha de remisión por parte del CRTM del fichero definitivo (tres días hábiles antes del inicio
de la quincena a subvencionar). Todo cambio que surja con posterioridad, deberá
trasladarse al fichero de la quincena siguiente o al primer fichero posible.
c) Remitir la Orden de concesión publicada el último día hábil anterior al inicio de la
quincena a subvencionar.
Compromisos del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
1. Actuar como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, permitiendo desarrollar a la Dirección General de Formación, los trabajos necesarios
para facilitar, de forma más dinámica, las solicitudes y cargas de títulos de transporte en las
tarjetas autorizadas de los trabajadores desempleados, a través de una “Aplicación de carga con pago en diferido”, sin que se produzca el pago y facturación del importe del título
en el momento de la carga.
2. Poner el servicio web de “Consulta de tarjeta activa de un usuario” a disposición
de la Dirección General de Formación.
3. Hacer los desarrollos necesarios para la creación y mantenimiento de servicios
web de alta, consulta y baja de solicitudes de carga y ponerlos a disposición de la Dirección
General de Formación. Los servicios web desarrollados permitirán conocer el estado de
cada solicitud de carga y datos como las fechas de solicitud, de carga, título cargado, importe, o el motivo de estar dada de baja.
4. Poner a disposición de la Dirección General de Formación una “aplicación de carga
de títulos de transporte con pago en diferido”, que le permita cargar los títulos autorizados en
las tarjetas de transporte público registradas en la solicitud de carga. Asimismo, la aplicación
facilitará información del resultado de la carga (carga con éxito o motivo del fallo en la carga).
5. Atender las incidencias de las cargas de los títulos sobre las tarjetas autorizadas,
cuando se trate de un problema derivado de la lectura de la tarjeta o similar, y siempre que
exista una solicitud de carga registrada para dicha tarjeta.
6. Facturar mensualmente a la Dirección General de Formación las cargas realizadas
en el mes anterior, y poner la factura a su disposición dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente al período facturado.
7. En la factura se incluirá el coste de todas las recargas efectuadas con el grado de
detalle necesario para poder comprobar que todas ellas corresponden con las solicitudes de
BOCM-20230202-44
Tercera
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 235
6. Publicar semanalmente la relación de beneficiarios de la ayuda por toda la acción
formativa.
7. Atender las incidencias que se produzcan en la gestión de las solicitudes de carga,
y en la carga de los títulos a través de la Aplicación de carga, y que estén directamente relacionadas con los compromisos adquiridos por la Dirección General de Formación en los
puntos 1 a 5 de la cláusula segunda.
8. Atender las incidencias que se produzcan en relación con las reclamaciones de los
beneficiarios sobre las ayudas concedidas.
9. Tramitar las facturas emitidas mensualmente por el CRTM.
10. Abonar el pago de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
emisión.
11. El seguimiento, el control y la inspección de las ayudas.
12. La gestión de los expedientes de reintegro en el caso de pagos indebidos o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Estos casos no tendrán efecto alguno en los pagos realizados al CRTM.
13. De manera transitoria, hasta que esté operativa la “Aplicación de carga de títulos
de transporte con pago en diferido”, la Dirección General de Formación, remitirá quincenalmente al CRTM un fichero con la relación de beneficiarios con la información referente al título de transporte de cada usuario. La Dirección General de Formación se responsabiliza de la verificación de los datos remitidos para permitir la carga inmediata de los
archivos al sistema. Las quincenas se establecen desde el día 1 al día 15 y desde el día 16
al último día del mes, adoptándose los siguientes plazos para la gestión de los ficheros:
a) Remitir el fichero provisional con un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio de
la quincena a subvencionar.
b) Gestión de las modificaciones que pudieran surgir relativas a errores en datos y/o
exclusión de usuarios, entre los días comprendidos entre la fecha de envío del fichero provisional por parte de la Dirección General de Formación (mínimo de cinco días hábiles antes del inicio de la quincena a subvencionar) y la fecha de remisión por parte del CRTM del fichero definitivo (tres días hábiles antes del inicio
de la quincena a subvencionar). Todo cambio que surja con posterioridad, deberá
trasladarse al fichero de la quincena siguiente o al primer fichero posible.
c) Remitir la Orden de concesión publicada el último día hábil anterior al inicio de la
quincena a subvencionar.
Compromisos del Consorcio Regional de Transportes de Madrid
1. Actuar como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, permitiendo desarrollar a la Dirección General de Formación, los trabajos necesarios
para facilitar, de forma más dinámica, las solicitudes y cargas de títulos de transporte en las
tarjetas autorizadas de los trabajadores desempleados, a través de una “Aplicación de carga con pago en diferido”, sin que se produzca el pago y facturación del importe del título
en el momento de la carga.
2. Poner el servicio web de “Consulta de tarjeta activa de un usuario” a disposición
de la Dirección General de Formación.
3. Hacer los desarrollos necesarios para la creación y mantenimiento de servicios
web de alta, consulta y baja de solicitudes de carga y ponerlos a disposición de la Dirección
General de Formación. Los servicios web desarrollados permitirán conocer el estado de
cada solicitud de carga y datos como las fechas de solicitud, de carga, título cargado, importe, o el motivo de estar dada de baja.
4. Poner a disposición de la Dirección General de Formación una “aplicación de carga
de títulos de transporte con pago en diferido”, que le permita cargar los títulos autorizados en
las tarjetas de transporte público registradas en la solicitud de carga. Asimismo, la aplicación
facilitará información del resultado de la carga (carga con éxito o motivo del fallo en la carga).
5. Atender las incidencias de las cargas de los títulos sobre las tarjetas autorizadas,
cuando se trate de un problema derivado de la lectura de la tarjeta o similar, y siempre que
exista una solicitud de carga registrada para dicha tarjeta.
6. Facturar mensualmente a la Dirección General de Formación las cargas realizadas
en el mes anterior, y poner la factura a su disposición dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente al período facturado.
7. En la factura se incluirá el coste de todas las recargas efectuadas con el grado de
detalle necesario para poder comprobar que todas ellas corresponden con las solicitudes de
BOCM-20230202-44
Tercera