D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-43)
Convenio –  Convenio de 12 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 229

4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias
para dar de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por
la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su
ámbito de actuación.
El usuario administrador de la Comunidad Autónoma deberá dar de alta a un administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta
Asistencia a los usuarios de la aplicación
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios
de la base de datos general un sistema de atención, tanto telefónica como mediante correo electrónico, destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la
aplicación informática.

Octava
Comisión de Seguimiento
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia
de trabajo de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como
por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con
derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en
la gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el
sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir
el Real Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo
de la aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de trabajo de la Comunidad de Madrid
y del Estado, serán los órganos a los que deberán remitirse copia de los actos, acuerdos o
informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena
Ausencia de coste
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya que
no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior convenio

BOCM-20230202-43

Séptima
Protección de datos
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.