D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-43)
Convenio – Convenio de 12 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de Madrid y por
tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Décima
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será
eficaz a los 5 días hábiles de la inscripción tal como establece en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, asimismo se publicará en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima
1.o La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal
como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.o El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un
plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de
seguimiento, prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
BOCM-20230202-43
Modificación, extinción y resolución del convenio
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de Madrid y por
tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Décima
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será
eficaz a los 5 días hábiles de la inscripción tal como establece en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, asimismo se publicará en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima
1.o La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal
como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.o El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un
plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de
seguimiento, prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
BOCM-20230202-43
Modificación, extinción y resolución del convenio