D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-43)
Convenio –  Convenio de 12 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las autoridades
laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los
mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada aplicación informática.
Tercera
Incorporación de los datos a la base general
1. La Comunidad de Madrid vigilará que los servicios de prevención ajenos, acreditados por ella, suministran e incorporan los datos a que están obligados por la normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad de Madrid garantizará, asimismo, que los datos que obran en su
Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su Registro a la
base de datos general.
Cuarta
Acceso externo a la base de datos general
1. La Administración General del Estado mantendrá un sitio de Internet a través del
cual se realiza el acceso externo a la base de datos general, a los que podrá acceder cualquier ciudadano sin necesidad de certificado digital.
La Comunidad de Madrid podrá personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deben ser coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Quinta
Asignación de perfiles de acceso

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los órganos técnicos territoriales en materia
de seguridad y salud en el trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y
Economía Social dar de alta como usuario del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.

BOCM-20230202-43

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes: