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Convenio – Convenio de 12 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 227
Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de
prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de
auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
permite un adecuado desglose de la información sea cual sea el ámbito de actuación de cada
servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios
de Prevención el establecimiento de convenios de entre las comunidades autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo, e Inmigración.
3. Con fecha 27 de diciembre de 2012, se firmó el convenio de colaboración entre el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados, cuyo objeto era el establecimiento de las bases necesarias para la
puesta en funcionamiento de la aplicación informática para la base de datos general de
servicios de prevención que recogiera los datos obrantes en el registro de la Comunidad de
Madrid y que permitiera, a su vez, el acceso a la información y control de los servicios de
prevención.
Dicho convenio se firmó en el momento de entrada en funcionamiento de la aplicación
con una vigencia indefinida. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina como obligatorio establecer en los
convenios un período de vigencia limitado, o que se proceda a la adaptación de los convenios con una vigencia indefinida, así como la experiencia adquirida durante estos años de
vigencia del convenio, hacen necesaria la firma de un nuevo convenio.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo
referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el establecimiento de
las instrucciones necesarias para la utilización de la aplicación informática relativa a la base
de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes en los registros de
la Comunidad de Madrid y que le permita el acceso a la información y control de los servicios de prevención.
Segunda
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos obrantes
en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar a una base de
datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social. En
consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid les corresponde la
inscripción en su registro de las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como
servicios de prevención y la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así
como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a
la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente, en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló, en su momento, la aplicación informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole,
en la actualidad, su gestión y mantenimiento.
BOCM-20230202-43
Base de datos general
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 227
Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de
prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de
auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
permite un adecuado desglose de la información sea cual sea el ámbito de actuación de cada
servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios
de Prevención el establecimiento de convenios de entre las comunidades autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo, e Inmigración.
3. Con fecha 27 de diciembre de 2012, se firmó el convenio de colaboración entre el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados, cuyo objeto era el establecimiento de las bases necesarias para la
puesta en funcionamiento de la aplicación informática para la base de datos general de
servicios de prevención que recogiera los datos obrantes en el registro de la Comunidad de
Madrid y que permitiera, a su vez, el acceso a la información y control de los servicios de
prevención.
Dicho convenio se firmó en el momento de entrada en funcionamiento de la aplicación
con una vigencia indefinida. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina como obligatorio establecer en los
convenios un período de vigencia limitado, o que se proceda a la adaptación de los convenios con una vigencia indefinida, así como la experiencia adquirida durante estos años de
vigencia del convenio, hacen necesaria la firma de un nuevo convenio.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo
referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el establecimiento de
las instrucciones necesarias para la utilización de la aplicación informática relativa a la base
de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes en los registros de
la Comunidad de Madrid y que le permita el acceso a la información y control de los servicios de prevención.
Segunda
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos obrantes
en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar a una base de
datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social. En
consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid les corresponde la
inscripción en su registro de las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como
servicios de prevención y la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así
como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a
la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente, en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló, en su momento, la aplicación informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole,
en la actualidad, su gestión y mantenimiento.
BOCM-20230202-43
Base de datos general