D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-43)
Convenio – Convenio de 12 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de la aplicación SERPA
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
43
CONVENIO de 12 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para la
cesión del uso de la aplicación SERPA.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021, de 10 de julio, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero,
y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Isabel Díaz Ayuso, en su condición de Presidenta de la
Comunidad de Madrid nombrada por el Real Decreto 439/2021, de 18 de junio (“Boletín
Oficial del Estado” número 146, de 19 de junio) y en uso de sus atribuciones conferidas en
el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del artículo 3 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir
1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención, que desarrolla reglamentariamente determinados aspectos de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de
prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones
de acreditación de dichos servicios.
Entre ellos, en su artículo 28 estableció la creación de un registro en que serán inscritas las Entidades Especializadas que hayan sido autorizadas como Servicios de Prevención.
En consecuencia, la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias de ejecución
de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, creó el Registro
de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajeno, mediante el
Decreto 23/1998, de 12 de febrero.
2. Posteriormente, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, fue modificado por el
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de
los sistemas de prevención de riesgos laborales, especialmente de las entidades que actúan
como servicios de prevención como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad
y salud de los trabajadores.
Para ello previó la creación de un sistema de información de los servicios de prevención que fuera ágil, accesible y fiable, al considerar que era un elemento necesario e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma contemplaba.
A tal fin, el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo hace el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estableció la necesidad de configurar registros autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la información
de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Como consecuencia de ello, el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en
uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de
BOCM-20230202-43
EXPONEN
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JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
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CONVENIO de 12 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Trabajo y Economía Social) y la Comunidad de Madrid, para la
cesión del uso de la aplicación SERPA.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021, de 10 de julio, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero,
y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Isabel Díaz Ayuso, en su condición de Presidenta de la
Comunidad de Madrid nombrada por el Real Decreto 439/2021, de 18 de junio (“Boletín
Oficial del Estado” número 146, de 19 de junio) y en uso de sus atribuciones conferidas en
el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del artículo 3 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir
1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención, que desarrolla reglamentariamente determinados aspectos de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de
prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones
de acreditación de dichos servicios.
Entre ellos, en su artículo 28 estableció la creación de un registro en que serán inscritas las Entidades Especializadas que hayan sido autorizadas como Servicios de Prevención.
En consecuencia, la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias de ejecución
de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.12 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, creó el Registro
de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajeno, mediante el
Decreto 23/1998, de 12 de febrero.
2. Posteriormente, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, fue modificado por el
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de
los sistemas de prevención de riesgos laborales, especialmente de las entidades que actúan
como servicios de prevención como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad
y salud de los trabajadores.
Para ello previó la creación de un sistema de información de los servicios de prevención que fuera ágil, accesible y fiable, al considerar que era un elemento necesario e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma contemplaba.
A tal fin, el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo hace el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estableció la necesidad de configurar registros autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la información
de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Como consecuencia de ello, el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en
uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de
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