C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
debiendo iniciar el disfrute al término de dicho descanso. Todos los trabajadores disfrutarán como
mínimo quince días de vacaciones en quincenas naturales, o la parte proporcional que corresponda,
en el periodo comprendido entre el 1º de junio y el 30 de septiembre.
El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año
natural de que se trate.
La empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de diciembre
de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, de forma que se garantice la rotatividad de
todos los trabajadores, y deberá exponerse en el tablón de anuncios.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador percibirá el salario base, antigüedad (“ad personam”)
cuando así lo viniera percibiendo de conformidad con el art. 34 del presente convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con
una situación de suspensión por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, o de otra
contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Artículo 24. FIESTAS ABONABLES.
1. Los días festivos abonables de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas
correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Acumular 17 días al periodo de vacaciones o disfrutarlos de forma ininterrumpida en periodo
distinto.
b) Disfrutarlas en dos periodos de 9 y 8 días cada uno.
c) Compensar las horas correspondientes a dichos días mediante la alteración de la jornada diaria
de trabajo por el método de entradas/salidas, por el cual de acuerdo con las necesidades de
plantilla en cada momento precisas, retrasarán la hora de entrada al trabajo o adelantarán la hora
de salida.
d) Cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito -la empresa y el trabajador.
Respecto al descanso de los festivos abonables cuando no se alcance un acuerdo con la RLT sobre
el disfrute de los días laborables, se establece que el sistema a seguir sea la compensación de los
14 días en descanso, de forma que el trabajador fije el 50% correspondiente, esto es 7 días y el otro
50% la empresa sin perjuicio de los descansos por su jornada ordinaria.
Artículo 25. PERMISOS RETRIBUIDOS
Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los
días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con la posible antelación y
se justifique adecuadamente:
Quince días por matrimonio del trabajador.
Cuatro días por nacimiento de hijos para aquellos trabajadores que no tengan derecho por falta de
cotización al disfrute de los descansos por paternidad, o muerte de hijos, cónyuge o persona con la
que conviva.
Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Este permiso se extenderá hasta el mismo grado en las parejas de hecho.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto, el permiso será
de cinco días.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
Seis días por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
cuando el desplazamiento deba realizarse fuera del territorio español, siendo acumulable a su
descanso semanal, Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para concurrencia de examen.
Un día al año por la conmemoración que el mismo elija.
Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
1 día por matrimonio de padres e hijos, así como el reconocimiento en derechos a las parejas de
hecho.
BOCM-20230202-26
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
debiendo iniciar el disfrute al término de dicho descanso. Todos los trabajadores disfrutarán como
mínimo quince días de vacaciones en quincenas naturales, o la parte proporcional que corresponda,
en el periodo comprendido entre el 1º de junio y el 30 de septiembre.
El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año
natural de que se trate.
La empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de diciembre
de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, de forma que se garantice la rotatividad de
todos los trabajadores, y deberá exponerse en el tablón de anuncios.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador percibirá el salario base, antigüedad (“ad personam”)
cuando así lo viniera percibiendo de conformidad con el art. 34 del presente convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con
una situación de suspensión por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, o de otra
contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Artículo 24. FIESTAS ABONABLES.
1. Los días festivos abonables de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas
correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Acumular 17 días al periodo de vacaciones o disfrutarlos de forma ininterrumpida en periodo
distinto.
b) Disfrutarlas en dos periodos de 9 y 8 días cada uno.
c) Compensar las horas correspondientes a dichos días mediante la alteración de la jornada diaria
de trabajo por el método de entradas/salidas, por el cual de acuerdo con las necesidades de
plantilla en cada momento precisas, retrasarán la hora de entrada al trabajo o adelantarán la hora
de salida.
d) Cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito -la empresa y el trabajador.
Respecto al descanso de los festivos abonables cuando no se alcance un acuerdo con la RLT sobre
el disfrute de los días laborables, se establece que el sistema a seguir sea la compensación de los
14 días en descanso, de forma que el trabajador fije el 50% correspondiente, esto es 7 días y el otro
50% la empresa sin perjuicio de los descansos por su jornada ordinaria.
Artículo 25. PERMISOS RETRIBUIDOS
Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los
días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con la posible antelación y
se justifique adecuadamente:
Quince días por matrimonio del trabajador.
Cuatro días por nacimiento de hijos para aquellos trabajadores que no tengan derecho por falta de
cotización al disfrute de los descansos por paternidad, o muerte de hijos, cónyuge o persona con la
que conviva.
Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Este permiso se extenderá hasta el mismo grado en las parejas de hecho.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto, el permiso será
de cinco días.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
Seis días por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
cuando el desplazamiento deba realizarse fuera del territorio español, siendo acumulable a su
descanso semanal, Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para concurrencia de examen.
Un día al año por la conmemoración que el mismo elija.
Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
1 día por matrimonio de padres e hijos, así como el reconocimiento en derechos a las parejas de
hecho.
BOCM-20230202-26
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID