C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 28

JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 131

Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas a la empresa por la trabajadora a la empresa.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución
proporcional del salario.
Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento psicológico en caso de
situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios
de salud.
Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón
de su vínculo matrimonial, por el presente Convenio será también de aplicación al trabajador o
trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con
independencia de su orientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o
estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los términos establecidos
en la Disposición Adicional octava del presente convenio y siempre que cuente con un año de
antigüedad en la empresa.
Conceder un permiso retribuido de 8 horas anuales para que las personas trabajadoras en
tratamiento de técnicas de reproducción asistida puedan acudir a las visitas médicas, o para las
personas trabajadoras que se encuentren en trámites de adopción puedan realizar las gestiones
previas necesarias.
El inicio del disfrute de los permisos retribuidos debe de coincidir con el primer día laborable tras el
hecho causante de conformidad con la STS en casación de doctrina nº 145/2018 del 13/02/2018.
Artículo 26. CELEBRACIÓN DE LOS DÍAS 24 y 31 de DICIEMBRE
Se permitirá abrir los días 24 y 31 de diciembre, aquellas salas que cumplan los siguientes requisitos
con sus trabajadores:
a) La asistencia será voluntaria.
b) El horario de apertura y cierre se pactará por escrito de forma individual entre empresario y
trabajador.
c) Los trabajadores que trabajen el 24 y 31 de diciembre percibirán una cantidad equivalente al 175%
de la hora ordinaria, dicho importe se incluirá en la nómina de diciembre.
d) No se podrán compensar dichos días por tiempo de descanso.
CAPITULO IV
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 27. EXCEDENCIAS
La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo y produce efectos diferentes
según sea voluntaria o forzosa. Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores afectados
por el presente Convenio que lleven más de un año al servicio de la empresa.
I. Excedencia Voluntaria:
1. Por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de 5 años, sin necesidad de alegar causa alguna.
2. El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad, si infringiera esta
prohibición será causa de resolución de su relación laboral.

II. Excedencias forzosas:
En estos casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria, especial o forzosa, la empresa
vendrá obligada en caso de sustitución, a efectuarla mediante contrato de interinaje, por el tiempo
de duración de la excedencia.

BOCM-20230202-26

3. El trabajador o trabajadora con un mes de antelación al término de la excedencia deberá
comunicar de forma fehaciente a la empresa su intención de reincorporarse en su función o función
equivalente.