C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

1. Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio.
I. Excedencias Voluntarias, para el supuesto de personas trabajadoras que lleven más de un
año de servicio de la empresa:
a) Por un plazo mínimo de 3 meses y máximo de cinco años.
b) El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta
prohibición será causa de resolución de su relación laboral.
c) El trabajador o trabajadora con un mes de antelación al término de la excedencia deberá
comunicar de forma fehaciente a la empresa su intención de reincorporarse en su función o
función equivalente.
III. Excedencias Especiales:
1. Por un plazo máximo de tres años, cuando se acrediten los siguientes supuestos:
a) Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial administrativa.
b) Para atender al cuidado del cónyuge, persona con la que se conviva o familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El plazo mínimo de excedencia en
este supuesto es de tres meses.
Por tratamiento personal de toxicómana o alcoholismo bajo vigilancia médica. El plazo mínimo de
excedencia en este supuesto es de un año.
2. El trabajador o trabajadora cuando cesen las causas que motivaron la excedencia deberá comunicar
por escrito a la empresa su reincorporación al puesto de trabajo, computándose el período de
excedencia a efectos de antigüedad laboral en los supuestos expresamente contemplados en la ley.
3. Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté
establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a
lo legalmente establecido.
4. La excedencia es incompatible con otra actividad laboral o profesional.
5. En situación de excedencia de un trabajador o trabajadora, la empresa se verá obligada, en caso
de sustitución, a hacerlo mediante contrato de sustitución por el tiempo de duración de la
excedencia”.
Pausa y reducción de jornada por lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
el párrafo siguiente o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo
establecido en el párrafo siguiente.
Esta ausencia retribuida se podrá disfrutar a elección de la trabajadora o trabajador previa
comunicación a la Dirección de la empresa con antelación suficiente, conforme a las siguientes
opciones:

2. Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma
ininterrumpida y a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de forma que se disfruten tres semanas adicionales.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este

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1. Dividida en dos fracciones al comienzo o al final de la jornada o de alguno de los turnos de la
misma si se trabaja en régimen de jornada partida.