C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 28
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 133
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ECONÓMICAS
Artículo 28. REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA
Durante la vigencia de este Convenio el salario mínimo del convenio para todas las categorías y
niveles profesionales sea cual fuere la categoría de la Sala para la que presten sus servicios, queda
fijado en las siguientes cuantías se adjuntan las tablas salariales como ANEXO II.
En cuanto a la Remuneración Mínima Convenio Garantizada para el año 2022 que engloba salario
mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad.
En este concepto están compensados los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde
el domicilio a su centro de trabajo.
La Remuneración Mínima Convenio Garantizada se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza.
Se excluirá de la Remuneración Mínima Convenio Garantizada el pago de la cantidad
correspondiente a nocturnidad al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no
prestan servicio por las noches.
Estructura salarial.
Ambas partes acordaron para el año 2022, la estructura salarial actual con el objetivo de garantizar
una Remuneración Mínima Convenio Garantizada donde la suma de los pluses señalados se abone
en su totalidad en los centros de trabajo; y, así:
Remuneración Mínima Convenio Garantizada: Es la parte de la retribución fija abonada a los
trabajadores y trabajadoras en virtud de su Función Profesional, por unidad de tiempo del trabajo
convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en Convenio, incluido los tiempos de
descanso establecidos.
En este concepto están compensados los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde
el domicilio a su centro de trabajo.
La Remuneración Mínima Convenio Garantizada se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza.
Se excluirá de la Remuneración Mínima Convenio Garantizada el pago de la cantidad
correspondiente a nocturnidad al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no
prestan servicio por las noches.
II. Complementos Salariales
a)
De Puesto de Trabajo
Se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán
carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono
cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su
devengo.
x Quebranto de Moneda
x Plus de prolongación de jornada.
Se devengarán en razón de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no
tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales características no podrá en ningún caso tener
la consideración de retribución absorbible.
Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como
objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral.
c) Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos
especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del
BOCM-20230202-26
b) Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 28
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 133
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ECONÓMICAS
Artículo 28. REMUNERACIÓN MÍNIMA CONVENIO GARANTIZADA
Durante la vigencia de este Convenio el salario mínimo del convenio para todas las categorías y
niveles profesionales sea cual fuere la categoría de la Sala para la que presten sus servicios, queda
fijado en las siguientes cuantías se adjuntan las tablas salariales como ANEXO II.
En cuanto a la Remuneración Mínima Convenio Garantizada para el año 2022 que engloba salario
mínimo y los pluses de transporte y nocturnidad.
En este concepto están compensados los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde
el domicilio a su centro de trabajo.
La Remuneración Mínima Convenio Garantizada se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza.
Se excluirá de la Remuneración Mínima Convenio Garantizada el pago de la cantidad
correspondiente a nocturnidad al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no
prestan servicio por las noches.
Estructura salarial.
Ambas partes acordaron para el año 2022, la estructura salarial actual con el objetivo de garantizar
una Remuneración Mínima Convenio Garantizada donde la suma de los pluses señalados se abone
en su totalidad en los centros de trabajo; y, así:
Remuneración Mínima Convenio Garantizada: Es la parte de la retribución fija abonada a los
trabajadores y trabajadoras en virtud de su Función Profesional, por unidad de tiempo del trabajo
convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en Convenio, incluido los tiempos de
descanso establecidos.
En este concepto están compensados los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde
el domicilio a su centro de trabajo.
La Remuneración Mínima Convenio Garantizada se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza.
Se excluirá de la Remuneración Mínima Convenio Garantizada el pago de la cantidad
correspondiente a nocturnidad al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos que no
prestan servicio por las noches.
II. Complementos Salariales
a)
De Puesto de Trabajo
Se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán
carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono
cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su
devengo.
x Quebranto de Moneda
x Plus de prolongación de jornada.
Se devengarán en razón de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no
tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales características no podrá en ningún caso tener
la consideración de retribución absorbible.
Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como
objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral.
c) Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos
especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del
BOCM-20230202-26
b) Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo