C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 129
El presente libro de control horario de los trabajadores podrá ser requerido por la autoridad laboral
competente en esta materia, cuando así lo considere.
Las empresas conservarán los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las
personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, a tenor de lo preceptuado en el último párrafo del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas podrán sustituir el sistema anteriormente indicado por el de reloj de fichar, debiendo,
en todo caso, cumplir con los demás requisitos indicados para el libro de control horario, teniendo
también la obligación de facilitar copia sellada de las fichas de los trabajadores.
Todo trabajador que realice la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo disfrutará de dos
días de descanso rotativo e ininterrumpido.
Con independencia de lo que precede Como regla general, a los trabajadores a tiempo parcial se
les aplica el principio de equiparación con los trabajadores a jornada completa. Esto es, los
trabajadores a tiempo parcial disfrutan en general de los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo.
Descanso semanal.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos días
de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.
La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma rotación para todos los
trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables y los festivos, así como los días: viernes,
sábados, domingos, festivos y vísperas. Los descansos se organizarán de forma que se permita a
cada trabajador al menos un descanso en los días sábados o domingos, en un periodo no superior
a cinco semanas, salvo los contratados a tiempo parcial que presten sus servicios los días de fin de
semana. A efectos de elaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán
considerarse de domingo a sábado.
Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo.
Como regla general, a los trabajadores a tiempo parcial se les aplica el principio de equiparación
con los trabajadores a jornada completa.
Artículo 21. DESCANSOS DIARIOS
Diariamente se elaborará el cuadrante de turnos de cena para el día siguiente, que no podrán
comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada, ni acabar en las dos horas antes de su
finalización.
Los periodos de descanso de la labor de locución serán de un tiempo mínimo de dos horas
continuadas, no pudiendo ejercer dicha función en periodos superiores a dos horas continuadas,
excepto pacto expreso entre las partes y salvo casos de fuerza mayor.
Todos los trabajadores que realicen una jornada continuada igual o superior a 8 horas diaria tendrán
derecho a un descanso diario mínimo de 30 minutos para comer o cenar, no computable como
tiempo efectivo de trabajo. No obstante, en aquellas empresas que vengan disfrutando de mayor
tiempo de descanso para este menester o tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo lo
conservarán.
Artículo 22. CALENDARIO LABORAL
Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un
calendario laboral mensual, donde se hará constar:
a) Horarios de entrada y de salida.
b) Descansos semanales.
c)
Turnos de vacaciones.
d) Días de disfrute de las Fiestas Abonables y no recuperables.
Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario una vez publicado, estos
se harán dé acuerdo con la representación legal de los trabajadores; de no ser posible por causas
perentorias, se comunicará a la representación legal con la mayor brevedad posible.
Artículo 23. VACACIONES ANUALES
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no substituible por compensación económica será de
treinta días naturales. El inicio de las vacaciones no coincidirá con un día de descanso semanal,
BOCM-20230202-26
Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios en la primera quincena del mes anterior,
cualquier trabajador que lo solicite podrá obtener una copia de su calendario.
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 129
El presente libro de control horario de los trabajadores podrá ser requerido por la autoridad laboral
competente en esta materia, cuando así lo considere.
Las empresas conservarán los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las
personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, a tenor de lo preceptuado en el último párrafo del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas podrán sustituir el sistema anteriormente indicado por el de reloj de fichar, debiendo,
en todo caso, cumplir con los demás requisitos indicados para el libro de control horario, teniendo
también la obligación de facilitar copia sellada de las fichas de los trabajadores.
Todo trabajador que realice la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo disfrutará de dos
días de descanso rotativo e ininterrumpido.
Con independencia de lo que precede Como regla general, a los trabajadores a tiempo parcial se
les aplica el principio de equiparación con los trabajadores a jornada completa. Esto es, los
trabajadores a tiempo parcial disfrutan en general de los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo.
Descanso semanal.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos días
de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.
La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma rotación para todos los
trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables y los festivos, así como los días: viernes,
sábados, domingos, festivos y vísperas. Los descansos se organizarán de forma que se permita a
cada trabajador al menos un descanso en los días sábados o domingos, en un periodo no superior
a cinco semanas, salvo los contratados a tiempo parcial que presten sus servicios los días de fin de
semana. A efectos de elaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán
considerarse de domingo a sábado.
Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo.
Como regla general, a los trabajadores a tiempo parcial se les aplica el principio de equiparación
con los trabajadores a jornada completa.
Artículo 21. DESCANSOS DIARIOS
Diariamente se elaborará el cuadrante de turnos de cena para el día siguiente, que no podrán
comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada, ni acabar en las dos horas antes de su
finalización.
Los periodos de descanso de la labor de locución serán de un tiempo mínimo de dos horas
continuadas, no pudiendo ejercer dicha función en periodos superiores a dos horas continuadas,
excepto pacto expreso entre las partes y salvo casos de fuerza mayor.
Todos los trabajadores que realicen una jornada continuada igual o superior a 8 horas diaria tendrán
derecho a un descanso diario mínimo de 30 minutos para comer o cenar, no computable como
tiempo efectivo de trabajo. No obstante, en aquellas empresas que vengan disfrutando de mayor
tiempo de descanso para este menester o tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo lo
conservarán.
Artículo 22. CALENDARIO LABORAL
Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un
calendario laboral mensual, donde se hará constar:
a) Horarios de entrada y de salida.
b) Descansos semanales.
c)
Turnos de vacaciones.
d) Días de disfrute de las Fiestas Abonables y no recuperables.
Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario una vez publicado, estos
se harán dé acuerdo con la representación legal de los trabajadores; de no ser posible por causas
perentorias, se comunicará a la representación legal con la mayor brevedad posible.
Artículo 23. VACACIONES ANUALES
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no substituible por compensación económica será de
treinta días naturales. El inicio de las vacaciones no coincidirá con un día de descanso semanal,
BOCM-20230202-26
Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios en la primera quincena del mes anterior,
cualquier trabajador que lo solicite podrá obtener una copia de su calendario.