C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM

JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

CAPITULO III
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 18. JORNADA LABORAL
La jornada anual será de 1.783 horas de tiempo de trabajo efectivo, en el supuesto de que el
trabajador opte por la acumulación de los festivos abonables, la jornada anual será de 1.772 horas.
Jornada máxima anual.-Jornada laboral anual:
La Jornada máxima anual será de 1.783 durante la vigencia del Convenio.
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora opte por la acumulación de todos los Festivos
abonables con excepción del primero de mayo, reglado en el presente Convenio Colectivo, la jornada
anual se verá reducida a su vez en 8 horas respecto de la jornada máxima anual pactada por cada
uno de los años de vigencia del presente Convenio.
Artículo 19. JORNADA SEMANAL
Se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo.
No obstante, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario
flexible que, en ningún caso, podrá superar las DIEZ horas de trabajo efectivo al día, y media hora
más en el horario de verano, ni un mínimo de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana. El
exceso de horas trabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o de
los tres meses siguientes en que se haya producido. A estos efectos, y al objeto de efectuar el cálculo
de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún caso se podrá
trabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario.
De la misma forma se realizará la compensación derivada de la prolongación de horario de treinta
minutos.
Con respecto a la prolongación de la jornada de verano, comprendida entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre, en los términos que establece la Orden de 21 de abril de 2022 del Consejo de
Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los
locales de espectáculos públicos y actividades recreativas así como de otros establecimientos
abiertos al público, la compensación a la ampliación de horario deberá realizarse por acuerdo entre
las partes, como horas extraordinarias de carácter estructural o por acumulación del tiempo
trabajado, transformándolo en un día de descanso por cada mes trabajado acumulables a las Fiestas
abonables.
El presente artículo y la redacción de jornada flexible se cumple con la exigencia contenida en el
vigente artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20. REGISTRO DE JORNADA.
Se establece un sistema de control de horarios de las jornadas laborales de los trabajadores en el
centro de trabajo, consistente en un libro de control
horario que verifique las horas de entrada y salida del trabajador, así como le tiempo de interrupción
de la jornada para el descanso diario del mismo, con motivo de cena, siendo obligatoria la firma de
cada trabajador de su puño y letra.
Este libro será diseñado por la Comisión Paritaria, (ANEXO I) con la finalidad de garantizar idénticas
condiciones para todas las Empresas, y deberá contener en su preámbulo, necesariamente, los
siguientes datos:
 Nombre y razón social de la Empresa, así como el número de CIF, de Seguridad Social y centro
de trabajo.
 El horario de apertura al público dentro del horario autorizado administrativamente.
 Asimismo, contendrá a efectos de control diario los siguientes datos:
 Nombre y apellidos de cada trabajador que componga la plantilla diaria para la realización de su
jornada diaria.
 Hora de comienzo y finalización de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores, así como
la hora de inicio y finalización del descanso diario destinado a la cena, para lo que se habilitará
sendos casilleros a la firma del trabajador.
Dicho libro dispondrá de original y copia, al objeto de facilitar a cada trabajador, mensualmente,
copia de las actas de cada mes, una vez finalizado.

BOCM-20230202-26

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