C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

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8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no
podrán superar los 30 días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y
los 45 días si fuese superior al semestre.
Artículo 14. CESES
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa vendrán obligados a
ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de quince días,
en las contrataciones de duración superior a un año. En los contratos inferiores a un año será
obligatoria la comunicación de la intención de cese con siete días de antelación. El incumplimiento
por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la
empresa a descontar de su liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el
preaviso.
La Empresa vendrá obligada en los contratos inferiores a un año, que se extingan por finalización
del plazo contractual, a comunicar por escrito al trabajador su decisión con siete días de antelación
a la fecha señalada para la finalización de este. Dicho plazo de preaviso será de quince días en
aquellos contratos de duración superior a un año.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada 7 días antes de causar baja el trabajador, a entregar
a este la propuesta de liquidación y el finiquito para su comprobación, el cual le será abonado el
último día de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones llevará aparejado el derecho del
trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la
comunicación o en el abono de la liquidación, con el límite de días fijados para el preaviso.
Artículo 15. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Será causa suficiente para que las Empresas afectadas por el presente Convenio puedan dar por
resueltos los contratos de trabajo con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el conducente
a la obtención de los derechos a la prestación por desempleo para los afectados, el hecho de que
habiendo sido solicitados no les sean renovados los permisos, autorizaciones o licencias
gubernativas para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo de
subrogaciones y demás derechos reconocidos por la legislación vigente. Igual criterio se aplicará en
el caso de resolución administrativa que suponga el cierre de la sala.
La renovación de los permisos, autorizaciones y licencias gubernativas producirá la prórroga
automática de los contratos de trabajo en los términos pactados.
En el supuesto de que los concesionarios de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas
rescindieran los contratos suscritos con la empresa de servicios, pero siguieran desarrollando
directamente la actividad del juego, el personal de la empresa de servicios cesante pasaría
automáticamente a depender del titular de la licencia, con reconocimiento de todos los derechos
adquiridos y en las mismas condiciones en que fueron contratados.
Artículo 16. MOVILIDAD FUNCIONAL
Las Empresas por necesidades organizativas o productivas podrán destinar a los trabajadores a
realizar funciones de distinta especialidad profesional dentro del mismo grupo profesional. No
obstante, cuando esto se produzca, se efectuará siempre con criterios de equidad, procurando que
exista rotatividad entre los trabajadores de las especialidades profesionales, de forma que no sufran
ningún perjuicio económico o profesional, ni menoscabo de su dignidad profesional y con los límites
previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La modificación de las funciones a desempeñar por el trabajador, distintas a las de su especialidad,
deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, cuando se prolongue por más de tres jornadas
consecutivas de trabajo.
En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo
como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del vigente texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se produzca una vacante en cualquier especialidad profesional, se pondrá en conocimiento
de la representación legal de los trabajadores, constituyéndose una Comisión Paritaria, la cual ha
de estar compuesta por el mismo número de hombres y mujeres, que determinará las pruebas a que
deberán someterse los trabajadores de la empresa que aspiran al ascenso, atendiendo a criterios
objetivos de conocimientos y preparación profesional para el puesto a cubrir. Cada parte designará
las personas capacitadas para el control de las pruebas pertinentes. El trabajador con contrato fijo
gozará de preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en niveles superiores, teniendo
en cuenta la antigüedad de los aspirantes en caso de igualdad de capacitación.

BOCM-20230202-26

Artículo 17. VACANTES Y PROMOCIONES