C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
6. Los representantes de los trabajadores de la empresa organizadora de juegos colectivos de dinero
y azar, tendrá atribuida la representación de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal en
misión.
7. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato
de puesta a disposición, mediante entrega de copia del mismo, y motivo de utilización, dentro de los
tres días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del
contrato del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo
temporal.
8. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al
trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de
protección y prevención contra los mismos.
9. En lo no previsto en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en la Norma de aplicación en
la materia por ser de obligado cumplimiento el texto en vigor en cada momento.
Artículo 11. PLANTILLAS DE TRABAJADORES FIJOS
Deberá existir un porcentaje del 70% de trabajadores con contrato indefinido, a excepción de que
durante el primer año de la apertura de la Sala dicho porcentaje será del 60%.
Artículo 12. COMUNICACIÓN PREVIA DE PRESENCIA FISICA EN EL CENTRO DE TRABAJO.
Será necesaria la comunicación previa de presencia física al respecto por parte de la empresa a la
RLT de cada Centro de Trabajo con el objetivo de garantizar el desarrollo del juego según las
necesidades organizativas de presencia física en los departamentos afectados.
Artículo 13. PERIODO DE PRUEBA
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración
siguientes:
Grupo de Técnicos de Juego:
Jefe de Sala 60 días laborables
Jefe de Mesa 50 días laborables
Grupo de Técnicos de Sala: 30 días laborables.
Resto del personal: 15 días laborables. Se entiende por días laborables los comprendidos entre
lunes y viernes, excepto festivos.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta
por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al
trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre
que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis
meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al
30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días naturales ni superior
a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios
que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los
veinte días laborables.
7.2. Tendrán la consideración de días laborables los comprendidos de lunes a viernes excepto
festivos.
BOCM-20230202-26
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis
meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este
artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
6. Los representantes de los trabajadores de la empresa organizadora de juegos colectivos de dinero
y azar, tendrá atribuida la representación de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal en
misión.
7. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato
de puesta a disposición, mediante entrega de copia del mismo, y motivo de utilización, dentro de los
tres días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del
contrato del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo
temporal.
8. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al
trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de
protección y prevención contra los mismos.
9. En lo no previsto en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en la Norma de aplicación en
la materia por ser de obligado cumplimiento el texto en vigor en cada momento.
Artículo 11. PLANTILLAS DE TRABAJADORES FIJOS
Deberá existir un porcentaje del 70% de trabajadores con contrato indefinido, a excepción de que
durante el primer año de la apertura de la Sala dicho porcentaje será del 60%.
Artículo 12. COMUNICACIÓN PREVIA DE PRESENCIA FISICA EN EL CENTRO DE TRABAJO.
Será necesaria la comunicación previa de presencia física al respecto por parte de la empresa a la
RLT de cada Centro de Trabajo con el objetivo de garantizar el desarrollo del juego según las
necesidades organizativas de presencia física en los departamentos afectados.
Artículo 13. PERIODO DE PRUEBA
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración
siguientes:
Grupo de Técnicos de Juego:
Jefe de Sala 60 días laborables
Jefe de Mesa 50 días laborables
Grupo de Técnicos de Sala: 30 días laborables.
Resto del personal: 15 días laborables. Se entiende por días laborables los comprendidos entre
lunes y viernes, excepto festivos.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta
por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al
trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre
que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis
meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al
30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días naturales ni superior
a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios
que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los
veinte días laborables.
7.2. Tendrán la consideración de días laborables los comprendidos de lunes a viernes excepto
festivos.
BOCM-20230202-26
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis
meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este
artículo.