C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM

JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

cuando sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el Convenio con
eficacia general. Asimismo, se someterán a la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid, que sustituye a la conciliación administrativa previa, es decir el SMAC, los conflictos surgidos
durante la negociación del Convenio Colectivo que conlleven su bloqueo. Si el bloqueo se produce
transcurrido cinco meses desde la constitución de la Mesa Negociadora, podrá solicitar la mediación,
tanto la representación empresarial como la sindical que participen en la correspondiente
negociación. En cualquiera de los casos, se deberán de manifestar las materias sobre las que se
suscitan las discrepancias y las diferencias sustanciales que han provocado en su caso el bloqueo
de la negociación.
Las condiciones que deben existir para que opere lo anterior y no se produzca la perdida de vigencia
automática de este Convenio Colectivo Autonómico una vez publicada en el BOCM dicha disposición
normativa, serán:
1) Permanecer el subsector de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar ajeno
a cualquier medida de planificación que se pretenda aprobar por parte de la CAM, ni se
establezcan restricciones adicionales a las existentes para la apertura de nuevos
Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
2) Que no exista una disposición normativa por la que se permita a cualquier subsector de juego, a
excepción de los Casinos, la explotación de Máquinas en tipología diferente y/o mayor número
o premios que las autorizadas a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, ni
se prohíba en los mismos la utilización de cajeros automáticos, de máquinas o cualquier
modalidad de asistencia financiera a los jugadores o apostantes.
3) Que no haya un incremento en el tipo impositivo de ninguna de las modalidades de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar o se impidiera la comercialización de alguna o todas ellas.
Con respecto a estos supuestos:
4) Que no haya más restricciones en materia de publicidad y promoción para los Establecimientos
de Juegos Colectivos de Dinero y Azar a aquellas que se establezcan en la Ley Ómnibus
(Anteproyecto de Ley de Medidas Urgentes para el impulso de la actividad económica y la
modernización de la administración de la CAM)por la que se modifica la Ley de Juego 6/2001 de
3 de Julio.
5) Que no se modifique el horario en la Orden de 21 de abril de 2022 de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los
Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a ningún Establecimiento de Juego
sin acuerdo con este Subsector del Juego.
En el caso de que no se dieran todas o alguna de las condiciones señaladas en los tres primeros
apartados, este Convenio decaerá su vigencia de manera automática al día siguiente de su
publicación en el BOCM y pasaría a ser competencia del Convenio Marco Estatal en todo su
articulado y respetando en todo caso la normativa laboral vigente en aquellas materias ya
establecidas con carácter previo durante el año natural en el que se apruebe la mencionada
normativa.
Con respecto a los supuestos 4 y 5 en caso de su aprobación la Comisión Paritaria deberá reunirse
con carácter de urgencia para articular las medidas que correspondan, entre las que se incluirá la
solicitud de reunión con carácter de urgencia de una representación de la Comisión Paritaria con el
Órgano regulador de juego de la CAM, en el que solicite su retirada o compensación previa
aprobación por la Comisión Paritaria con otra normativa, favorecedora de los Establecimientos de
Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
Se tendrá que advertir que se evaluará el impacto en un tiempo mínimo de 6 meses para la adopción
de otras medidas en caso de persistir el desacuerdo, y una vez transcurridos 12 meses y no se haya
alcanzado un acuerdo con la Administración el Convenio Colectivo Autonómico perderá su vigencia
pasando la competencia y entrada en vigor al Convenio Marco Estatal. respetando en todo caso la
normativa laboral vigente en aquellas materias ya establecidas con carácter previo durante el año
natural en el que se apruebe la mencionada normativa.
Artículo 7.- RESPETO DE LAS MEJORAS ADQUIRIDAS
Las Empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o
ventajas concedidas a sus trabajadores, antes o después de la aprobación del mismo, consideradas
todas ellas en su conjunto y cómputo total anual, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo
siguiente.

BOCM-20230202-26

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