C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 28
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 123
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS
DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR.
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de
Dinero y Azar de la Comunidad de Madrid, en representación de la parte Empresarial, la Asociación
Empresarial de Juegos Autorizados ASEJU y en representación Sindical de los trabajadores, la
Federación de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-MADRID (FeSMCUGTMadrid), que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para la negociación y firma del
mismo.
Al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y
homogénea, evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad Autónoma de Madrid quede integrada preferentemente
por esta unidad de negociación de ámbito territorial, excluyendo de esta estructura las materias que,
teniendo la consideración de reservadas al ámbito estatal, son objeto de exclusiva negociación en
dicho ámbito.
Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación
material recogida en el mismo tiene carácter de derecho mínimo indisponible, y atendiendo a su
carácter estatutario resulta de aplicación para todas las empresas y trabajadores del sector en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las condiciones pactadas en el presente
Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto
de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos o restringiera su eficacia general,
el presente Convenio quedará sin eficacia práctica alguna.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las Empresas
Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y sus trabajadores, cualquiera que sea
su modalidad de contrato.
Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las Empresas
Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, radicadas en la Comunidad Autónoma
de Madrid, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran abrirse en un futuro.
Artículo 4.- ÁMBITO FUNCIONAL
Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio todas las Empresas dedicadas a la
Comercialización de Juegos de Dinero y Azar inscritas en la Sección de Empresas del Registro del
Juego de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- VIGENCIA Y DURACIÓN
Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de
diciembre de 2024 teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición Adicional Octava y Transitoria
Primera.
Artículo 6.- DENUNCIA
La Mesa Negociadora se constituirá durante el primer trimestre de 2025.
Ámbito temporal y denuncia.
En caso de denuncia del Convenio, si el proceso de negociación del nuevo Convenio Colectivo se
prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de doce meses o durante más de doce sesiones,
cualquiera de las partes podrá instar mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
en relación a aquellas materias en las que persistan las discrepancias y con el fin de lograr acuerdo
sobre las mismas. No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a la mediación
BOCM-20230202-26
La denuncia del presente Convenio será automática y las partes se comprometen a constituir la
Mesa Negociadora en el primer trimestre de 2025. Donde ambas partes entregarán una propuesta
de Convenio, quienes dispondrán de quince días para estudiarlo y formular por escrito sus
contrapropuestas. Transcurrido este plazo, se iniciarán las negociaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 28
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 123
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS
DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR.
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de
Dinero y Azar de la Comunidad de Madrid, en representación de la parte Empresarial, la Asociación
Empresarial de Juegos Autorizados ASEJU y en representación Sindical de los trabajadores, la
Federación de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-MADRID (FeSMCUGTMadrid), que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para la negociación y firma del
mismo.
Al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y
homogénea, evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad Autónoma de Madrid quede integrada preferentemente
por esta unidad de negociación de ámbito territorial, excluyendo de esta estructura las materias que,
teniendo la consideración de reservadas al ámbito estatal, son objeto de exclusiva negociación en
dicho ámbito.
Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación
material recogida en el mismo tiene carácter de derecho mínimo indisponible, y atendiendo a su
carácter estatutario resulta de aplicación para todas las empresas y trabajadores del sector en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las condiciones pactadas en el presente
Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto
de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos o restringiera su eficacia general,
el presente Convenio quedará sin eficacia práctica alguna.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las Empresas
Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y sus trabajadores, cualquiera que sea
su modalidad de contrato.
Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las Empresas
Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, radicadas en la Comunidad Autónoma
de Madrid, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran abrirse en un futuro.
Artículo 4.- ÁMBITO FUNCIONAL
Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio todas las Empresas dedicadas a la
Comercialización de Juegos de Dinero y Azar inscritas en la Sección de Empresas del Registro del
Juego de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- VIGENCIA Y DURACIÓN
Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de
diciembre de 2024 teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición Adicional Octava y Transitoria
Primera.
Artículo 6.- DENUNCIA
La Mesa Negociadora se constituirá durante el primer trimestre de 2025.
Ámbito temporal y denuncia.
En caso de denuncia del Convenio, si el proceso de negociación del nuevo Convenio Colectivo se
prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de doce meses o durante más de doce sesiones,
cualquiera de las partes podrá instar mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
en relación a aquellas materias en las que persistan las discrepancias y con el fin de lograr acuerdo
sobre las mismas. No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a la mediación
BOCM-20230202-26
La denuncia del presente Convenio será automática y las partes se comprometen a constituir la
Mesa Negociadora en el primer trimestre de 2025. Donde ambas partes entregarán una propuesta
de Convenio, quienes dispondrán de quince días para estudiarlo y formular por escrito sus
contrapropuestas. Transcurrido este plazo, se iniciarán las negociaciones.