C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información
necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las
medidas del plan de igualdad implantadas.
Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa o se acuerden por la propia comisión,
incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad competente a
efectos de registro, depósito y publicación.
d) Diagnóstico de la situación
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que, en su caso deban alcanzarse, las
empresas realizarán un diagnóstico de situación, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a
través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas,
dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Con este objetivo, el diagnostico se referirá al menos
a las siguientes materias.
Proceso de selección y contratación
Clasificación profesional
Formación
Promoción profesional
Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres de conformidad
con lo establecido en el RD 902/2020, de 13 de octubre
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina
Retribuciones
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en
un informe que formará parte del plan de igualdad.
Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u
oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o
situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de establecer medidas
correctoras.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes legales de los
trabajadores/as, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar como mínimo, los datos desagregados por sexo
contenidos en el RD 901/2020 y 902/2020 de 13 de octubre.
Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o comunicación
utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y
contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los
procesos de selección, formación y promoción.
e) Elaboración de los planes de igualdad
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
Determinación de las partes que los conciertan.
Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada empresa en caso de grupo, en
los términos establecidos en el art. 2.6 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
Resultados de la auditoria retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos
establecidos en el RD 902/2020 de 13 de octubre.
Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
BOCM-20230202-26
Ámbito personal, territorial y temporal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información
necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las
medidas del plan de igualdad implantadas.
Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa o se acuerden por la propia comisión,
incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad competente a
efectos de registro, depósito y publicación.
d) Diagnóstico de la situación
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que, en su caso deban alcanzarse, las
empresas realizarán un diagnóstico de situación, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a
través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas,
dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Con este objetivo, el diagnostico se referirá al menos
a las siguientes materias.
Proceso de selección y contratación
Clasificación profesional
Formación
Promoción profesional
Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres de conformidad
con lo establecido en el RD 902/2020, de 13 de octubre
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina
Retribuciones
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en
un informe que formará parte del plan de igualdad.
Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u
oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o
situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de establecer medidas
correctoras.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes legales de los
trabajadores/as, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar como mínimo, los datos desagregados por sexo
contenidos en el RD 901/2020 y 902/2020 de 13 de octubre.
Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o comunicación
utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y
contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los
procesos de selección, formación y promoción.
e) Elaboración de los planes de igualdad
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
Determinación de las partes que los conciertan.
Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada empresa en caso de grupo, en
los términos establecidos en el art. 2.6 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
Resultados de la auditoria retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos
establecidos en el RD 902/2020 de 13 de octubre.
Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
BOCM-20230202-26
Ámbito personal, territorial y temporal.