C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

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CLÁUSULA DE DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal vigente
en cada momento, para Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.
PLAN DE IGUALDAD, CONCEPTO, DIÁGNOSTICO Y OBJETIVO
El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con la misma finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán negociar
con los representantes de los trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación vigente.
La obligación de elaborar e implantar planes de igualdad depende del tamaño de la empresa de
acuerdo con los siguientes tramos:
a) Desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo será obligatorio para las
empresas de 101 o más trabajadores.
b) Desde el 7 de marzo de 2022, será obligatorio para las empresas de 50 o más trabajadores.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas,
previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.
Para el cómputo de la plantilla de la empresa se estará a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre. Respecto a los plazos para iniciar la negociación de los planes de
igualdad se estará a lo previsto en el artículo 4 del citado Real Decreto.
El resto de las empresas deberán negociar medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad de
trato y oportunidades para impulsar la implantación voluntaria de planes de igualdad previa consulta
a la representación legal de los trabajadores/as.
a) Concepto y contenido
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados
después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar cualquier tipo de
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Los planes de igualdad contemplarán, como mínimo, las materias establecidas por la legislación vigente.
Los planes de igualdad deben incluir a la totalidad de la plantilla, sin perjuicio del establecimiento
de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
b) Firma del compromiso empresarial
La Dirección de la empresa firmará un compromiso que será válido a nivel de la Administración
por el cual se compromete a facilitar la implantación del plan de igualdad.
c) Comisión negociadora
Para llevar a cabo la negociación de los planes de igualdad, se constituirá una comisión paritaria
entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as o en su defecto, los sindicatos
más representativos; que tendrá las siguientes competencias.
 Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas
que integrarán el plan de igualdad.

 Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los
medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u
órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
 Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.

BOCM-20230202-26

 Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.