C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
CUARTA: El trabajador que no alcance el número de años de cotización a la Seguridad Social
suficientes para acceder a la situación de jubilación, podrá mantener la relación laboral hasta la fecha
en que cumplan este requisito.
QUINTA: Jubilación parcial.
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo que lo soliciten y reúnan los
requisitos legales para ello podrán acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Cuando el trabajador/a tenga como mínimo la edad de jubilación parcial legalmente establecida en
cada momento y una vez se den los demás requisitos legales, la opción de jubilación parcial será
obligatoria para la empresa, realizando el contrato de relevo en los términos establecidos en el
artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
La distribución de la jornada reducida se establecerá de mutuo acuerdo entre el trabajador y el
empresario. En caso de no ser posible el acuerdo se someterá la controversia a la Comisión Paritaria,
que deberá de resolver en un plazo máximo de un mes.
Si no se alcanzara un acuerdo para ambas partes, esta Comisión aceptará la propuesta presentada
que contenga el mayor tiempo posible de acumulación de jornada.
SEXTA: Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias retribuidas, que
el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas, con independencia de su
orientación sexual, que conviven en unión de pareja afectiva y estable, previa justificación de estos
extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de
hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial,
por acta notarial o certificación municipal de convivencia.
SÉPTIMA. Al establecerse la vigencia de este Convenio desde enero de 2022 cualquier reclamación
que pudiera haber se referirá en todo caso al citado año.
OCTAVA. Este Convenio está considerado como un todo y no es posible la aplicación de partes del
mismo sino de todo su articulado y disposiciones acordadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. -Como consecuencia de las modificaciones normativas que en el ámbito laboral se han
producido en los últimos años, se crea la necesidad de adaptación de las mismas a las materias
objeto de este convenio colectivo, produciéndose cambios en algunas de las materias reguladas en
el mismo con anterioridad. Pese a tener distinta incidencia en el ámbito sectorial las diferentes
materias afectadas, no existen razones objetivas que puedan verificar quebranto colectivo alguno,
por el contrario, y atendiendo a la delicada situación de deterioro y disgregación que mantenía esta
regulación sectorial, la adecuación y actualización de todo su contenido se ha considerado como
una trascendental necesidad.
SEGUNDA.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad,
deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral, para lo cual se establecen medidas específicas de obligado
cumplimiento, conforme al plan de igualdad de actuación que se pacta en el presente convenio
colectivo y que se encuentra recogido en el Anexo III del mismo.
TERCERA. Dado que se permite establecer reglas en un Convenio Autonómico para la solución de
los posibles conflictos en caso de concurrencia de Convenios, señalar:
En este Convenio Autonómico se cumple lo siguiente:
1. Principio de norma más favorable en su conjunto para los trabajadores.
Las Empresas y/o Grupos de Empresa que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente
convenio, y cuenten a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo con centros de trabajo
ubicados en territorios donde se venga aplicando el Convenio Colectivo Estatal, concurrente de
ámbito sectorial más genérico, aplicarán en los citados centros de trabajo el presente convenio
colectivo al resultar más beneficioso en su conjunto para las personas trabajadoras.
BOCM-20230202-26
2. Principio de especificidad o especialidad en este Convenio Colectivo Autonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
CUARTA: El trabajador que no alcance el número de años de cotización a la Seguridad Social
suficientes para acceder a la situación de jubilación, podrá mantener la relación laboral hasta la fecha
en que cumplan este requisito.
QUINTA: Jubilación parcial.
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo que lo soliciten y reúnan los
requisitos legales para ello podrán acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la
Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Cuando el trabajador/a tenga como mínimo la edad de jubilación parcial legalmente establecida en
cada momento y una vez se den los demás requisitos legales, la opción de jubilación parcial será
obligatoria para la empresa, realizando el contrato de relevo en los términos establecidos en el
artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
La distribución de la jornada reducida se establecerá de mutuo acuerdo entre el trabajador y el
empresario. En caso de no ser posible el acuerdo se someterá la controversia a la Comisión Paritaria,
que deberá de resolver en un plazo máximo de un mes.
Si no se alcanzara un acuerdo para ambas partes, esta Comisión aceptará la propuesta presentada
que contenga el mayor tiempo posible de acumulación de jornada.
SEXTA: Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias retribuidas, que
el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas, con independencia de su
orientación sexual, que conviven en unión de pareja afectiva y estable, previa justificación de estos
extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de
hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial,
por acta notarial o certificación municipal de convivencia.
SÉPTIMA. Al establecerse la vigencia de este Convenio desde enero de 2022 cualquier reclamación
que pudiera haber se referirá en todo caso al citado año.
OCTAVA. Este Convenio está considerado como un todo y no es posible la aplicación de partes del
mismo sino de todo su articulado y disposiciones acordadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. -Como consecuencia de las modificaciones normativas que en el ámbito laboral se han
producido en los últimos años, se crea la necesidad de adaptación de las mismas a las materias
objeto de este convenio colectivo, produciéndose cambios en algunas de las materias reguladas en
el mismo con anterioridad. Pese a tener distinta incidencia en el ámbito sectorial las diferentes
materias afectadas, no existen razones objetivas que puedan verificar quebranto colectivo alguno,
por el contrario, y atendiendo a la delicada situación de deterioro y disgregación que mantenía esta
regulación sectorial, la adecuación y actualización de todo su contenido se ha considerado como
una trascendental necesidad.
SEGUNDA.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad,
deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral, para lo cual se establecen medidas específicas de obligado
cumplimiento, conforme al plan de igualdad de actuación que se pacta en el presente convenio
colectivo y que se encuentra recogido en el Anexo III del mismo.
TERCERA. Dado que se permite establecer reglas en un Convenio Autonómico para la solución de
los posibles conflictos en caso de concurrencia de Convenios, señalar:
En este Convenio Autonómico se cumple lo siguiente:
1. Principio de norma más favorable en su conjunto para los trabajadores.
Las Empresas y/o Grupos de Empresa que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente
convenio, y cuenten a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo con centros de trabajo
ubicados en territorios donde se venga aplicando el Convenio Colectivo Estatal, concurrente de
ámbito sectorial más genérico, aplicarán en los citados centros de trabajo el presente convenio
colectivo al resultar más beneficioso en su conjunto para las personas trabajadoras.
BOCM-20230202-26
2. Principio de especificidad o especialidad en este Convenio Colectivo Autonómico.