C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 143
a efectos de que apliquen las condiciones salariales de este artículo. En caso contrario, comunicará
igualmente a las partes su obligación de respetar los incrementos salariales de este Convenio.
Si no se produjera acuerdo unánime, la Comisión Paritaria remitirá la solución a adoptar a arbitraje
de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid,
siendo su decisión vinculante para las partes.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria, están
obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que haya
tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto
a ello sigilo profesional.
El plazo de treinta días que establece el párrafo 4º, será prorrogado como máximo en quince días
naturales por acuerdo de la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores,
siempre y cuando lo comuniquen conjuntamente a la Comisión Paritaria.
El plazo de que dispone la Comisión Paritaria para tomar sus decisiones, podrá ser igualmente
prorrogable por quince días naturales por acuerdo unánime de sus miembros.
Los plazos establecidos en este artículo serán de caducidad a todos los efectos. En los plazos
prorrogables, la caducidad operará al término de la prórroga, si la hubiera.
Todas las comunicaciones referidas en este artículo deberán efectuarse mediante escrito por
correo certificado con acuse de recibo.
En todo caso debe entenderse que lo establecido en los párrafos procedentes sólo afecta al
concepto salarial, hallándose obligadas las Empresas afectadas por el contenido del texto del
Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Se mantiene de forma unánime y literal el contenido íntegro de la introducción de dichas
Disposiciones Adicionales y referidas en un principio a los años 2022, 2023 y 2024; y, por lo que
respecta a la Disposición Adicional Sexta -Jubilación parcial- se recoge que el trabajador que no
alcance el número de años de cotización a la Seguridad Social suficientes para acceder a la situación
de jubilación, podrá mantener la relación laboral hasta la fecha en que cumpla este requisito, razón
por la que cumplidos ya sendos requisitos de edad y años de cotización la jubilación será obligatoria,
cumpliendo los requisitos exigidos por la Legislación y Normativa de aplicación en la materia.
Se pactan los siguientes incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del Convenio
Colectivo:
Para el año 2022, tablas salariales según Art. 28 del Convenio. La Remuneración Mínima Convenio
Garantizada incluye nocturnidad y transporte al englobar en la misma el salario propiamente dicho
por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena y que por su propia
naturaleza son nocturnos con la compensación a los gastos que soporta el trabajador por transporte
al ir a efectuar su trabajo y que no tienen la consideración de salario.
Para el año 2023, se suman igualmente los pluses de nocturnidad y transporte a la Remuneración
Mínima Convenio Garantizada y se incrementa en un 1,5%.
Para el año 2024, se aplicará una subida del 1,5% sobre la Remuneración Mínima Convenio
Garantizada, incluyendo una cláusula de revisión salarial si la inflación supera el 5% y las ventas de
cartones en el bingo dinámico y/o tradicional aumentan un 10 % se subiría un 0,75% adicional.
SEGUNDA: A efectos reglamentarios tendrá la consideración de personal directivo el jefe de sala
(anteriormente Responsable de Establecimiento) cuando concurran las circunstancias de ser:
Accionista de la sociedad titular de la sala y miembro del consejo de administración, o tener relación
de parentesco de primer grado con cualquiera de ellos, salvo que ejerza las funciones propias de la
categoría profesional, así como la jornada completa establecida al resto de trabajadores.
TERCERA: Para el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo
se fije, vía reglamentaria o convencional, se modifique, en todo o en parte, el contenido de dicho
Convenio Colectivo, se facultará a la Comisión Paritaria del presente Convenio para que intervenga
en el análisis, interpretación e incidencias de la nueva regulación que afecte al contenido de éste,
adaptando y modificando, si así se acordara, el texto del presente Convenio atendiendo al nuevo
ordenamiento.
BOCM-20230202-26
PRIMERA: Con el fin de establecer la pertinente analogía con el resto del territorio nacional, en lo
concerniente a los grupos profesionales que afectan al presente convenio colectivo, se modifican las
denominaciones anteriores de Administrativos y Comerciales, por las nuevas de Técnicos de Juego
y Técnicos de Sala respectivamente.
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 143
a efectos de que apliquen las condiciones salariales de este artículo. En caso contrario, comunicará
igualmente a las partes su obligación de respetar los incrementos salariales de este Convenio.
Si no se produjera acuerdo unánime, la Comisión Paritaria remitirá la solución a adoptar a arbitraje
de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid,
siendo su decisión vinculante para las partes.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria, están
obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que haya
tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto
a ello sigilo profesional.
El plazo de treinta días que establece el párrafo 4º, será prorrogado como máximo en quince días
naturales por acuerdo de la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores,
siempre y cuando lo comuniquen conjuntamente a la Comisión Paritaria.
El plazo de que dispone la Comisión Paritaria para tomar sus decisiones, podrá ser igualmente
prorrogable por quince días naturales por acuerdo unánime de sus miembros.
Los plazos establecidos en este artículo serán de caducidad a todos los efectos. En los plazos
prorrogables, la caducidad operará al término de la prórroga, si la hubiera.
Todas las comunicaciones referidas en este artículo deberán efectuarse mediante escrito por
correo certificado con acuse de recibo.
En todo caso debe entenderse que lo establecido en los párrafos procedentes sólo afecta al
concepto salarial, hallándose obligadas las Empresas afectadas por el contenido del texto del
Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Se mantiene de forma unánime y literal el contenido íntegro de la introducción de dichas
Disposiciones Adicionales y referidas en un principio a los años 2022, 2023 y 2024; y, por lo que
respecta a la Disposición Adicional Sexta -Jubilación parcial- se recoge que el trabajador que no
alcance el número de años de cotización a la Seguridad Social suficientes para acceder a la situación
de jubilación, podrá mantener la relación laboral hasta la fecha en que cumpla este requisito, razón
por la que cumplidos ya sendos requisitos de edad y años de cotización la jubilación será obligatoria,
cumpliendo los requisitos exigidos por la Legislación y Normativa de aplicación en la materia.
Se pactan los siguientes incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del Convenio
Colectivo:
Para el año 2022, tablas salariales según Art. 28 del Convenio. La Remuneración Mínima Convenio
Garantizada incluye nocturnidad y transporte al englobar en la misma el salario propiamente dicho
por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena y que por su propia
naturaleza son nocturnos con la compensación a los gastos que soporta el trabajador por transporte
al ir a efectuar su trabajo y que no tienen la consideración de salario.
Para el año 2023, se suman igualmente los pluses de nocturnidad y transporte a la Remuneración
Mínima Convenio Garantizada y se incrementa en un 1,5%.
Para el año 2024, se aplicará una subida del 1,5% sobre la Remuneración Mínima Convenio
Garantizada, incluyendo una cláusula de revisión salarial si la inflación supera el 5% y las ventas de
cartones en el bingo dinámico y/o tradicional aumentan un 10 % se subiría un 0,75% adicional.
SEGUNDA: A efectos reglamentarios tendrá la consideración de personal directivo el jefe de sala
(anteriormente Responsable de Establecimiento) cuando concurran las circunstancias de ser:
Accionista de la sociedad titular de la sala y miembro del consejo de administración, o tener relación
de parentesco de primer grado con cualquiera de ellos, salvo que ejerza las funciones propias de la
categoría profesional, así como la jornada completa establecida al resto de trabajadores.
TERCERA: Para el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo
se fije, vía reglamentaria o convencional, se modifique, en todo o en parte, el contenido de dicho
Convenio Colectivo, se facultará a la Comisión Paritaria del presente Convenio para que intervenga
en el análisis, interpretación e incidencias de la nueva regulación que afecte al contenido de éste,
adaptando y modificando, si así se acordara, el texto del presente Convenio atendiendo al nuevo
ordenamiento.
BOCM-20230202-26
PRIMERA: Con el fin de establecer la pertinente analogía con el resto del territorio nacional, en lo
concerniente a los grupos profesionales que afectan al presente convenio colectivo, se modifican las
denominaciones anteriores de Administrativos y Comerciales, por las nuevas de Técnicos de Juego
y Técnicos de Sala respectivamente.