C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

Los miembros que representen a la parte social en esta comisión dispondrán el crédito horario
necesario para atender los asuntos de esta comisión.
La citada Comisión tendrá un normal funcionamiento en iguales condiciones a las actuales de la
comisión paritaria, por lo que la participación en esta Comisión permanente con las facultades
expuestas, y como herramienta de observación del sector.
Los temas expuestos ante la Comisión Paritaria y/o Permanente, relativas a las propuestas de
actualizaciones de la norma convencional, podrán ser presentados únicamente por las partes
firmantes del Convenio, mediante petición inicial, en la sede de la Comisión Paritaria.
Artículo 53. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acudir, en los términos establecidos, al
siguiente procedimiento:
a)

Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre el Sistema de Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales, se efectuarán de conformidad con el citado Acuerdo y el
correspondiente Reglamento de 11 de julio de 2018 (Publicados en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid los días 8 de agosto y 21 de septiembre de 2018).

b)

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, así como los conflictos de
interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo como otros que afecten a los trabajadores
y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre Sistema de Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales.
CAPÍTULO X
MODIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 54. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETRIBUCIONES PARA EMPRESAS DEFICITARIAS O
CON PÉRDIDAS
Las Empresas que con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo acrediten, objetiva
y fehacientemente, situación de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2019 y
2020 (para los posibles descuelgues de 2021) y teniendo en cuenta las previsiones del año 2021,
tomaran como referencia a efectos económicos las condiciones económicas establecidas para el
año 2019.
Igualmente, en estas Empresas con pérdidas no se aplicará el primer tramo del plus convenio
(artículo 31), según tablas en anexo.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de
ventas y se atenderá a los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances
y de la cuenta de resultados.
Las Empresas en las que a su juicio concurran las circunstancias expresadas en el párrafo primero,
comunicarán, en el improrrogable plazo de quince días a partir de la publicación de este Convenio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los representantes de los trabajadores
y a la Comisión Paritaria de este Convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en
el presente artículo.
En el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.C.M. la Empresa entregará a los
representantes de los trabajadores los datos contables a que se ha hecho referencia, y dentro de
estos mismos plazos acordarán si procede o no acogerse a lo establecido en este artículo.
El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días
siguientes de haberse producido, quien procederá en la forma siguiente:

2. En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición,
recabará la documentación complementaria y los asesoramientos que estimen oportunos, y oirán a
las partes, pronunciándose por unanimidad sobre si la Empresa que se examina concurre o no con
las circunstancias expresadas en el párrafo primero. Este procedimiento se desarrollará en el plazo
de noventa días naturales siguientes a la publicación de este Convenio Colectivo en el B.O.C.M.
Si la Comisión Paritaria interpreta que en la Empresa en cuestión se dan las circunstancias previstas
en este artículo, lo comunicará a los representantes de los trabajadores y a la Dirección de la Empresa,

BOCM-20230202-26

1. En caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de la misma,
archivando todas las actuaciones que haya seguido hasta ese momento.