C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 141
Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la
Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos
representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los
responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando este requisito, con la prudente
antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro
miembros de la representación empresarial y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales
firmantes del convenio.
Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión
Paritaria, en tanto no esté aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaerán,
alternativamente, en cada una de las dos representaciones.
El domicilio de la parte sindical se fija en:
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGTMADRID (FeSMCUGT-Madrid) Avda. de América, 25-5ª y 7ª. 28002 Madrid
El domicilio de la parte empresarial se fija en:
A.S.E.J.U. Diego de León, 28-1º Izq. 28006 Madrid
Artículo 52. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA
La Comisión Paritaria cumplirá con las siguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo deba producirse en el tiempo y durante la
totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Elaborar y proponer a la Administración Pública las modificaciones y actualizaciones que sean
convenientes al Reglamento de Juegos Colectivos de Dinero y Azar para su mejor aplicación,
así como cualquier otra normativa de aplicación en el sector, en concordancia con la realidad
social de cada momento.
e) Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre Empresa y trabajador. En el
supuesto de conflicto colectivo, a instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata
reunión de ésta Comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer
su arbitraje.
f)
La adecuación e interpretación de posibles incidencias que se produzcan como consecuencia
de una nueva regulación reglamentaria o convencional que afecte al contenido del presente
Convenio Colectivo.
g) Adecuación del convenio colectivo al Convenio Marco Estatal.
h) Facultar a la Comisión Paritaria para el seguimiento, de la incorporación de nuevos juegos.
i)
Aquellas que se deriven del art. 6.4 del presente Convenio y de los acuerdos que traigan
consecuencias del mismo.
j)
Todas aquellas referidas a la vigencia del Convenio Colectivo para el caso de aprobación de las
normativas desfavorables reseñadas en su ejecución y desarrollo.
El plazo para la elaboración de la resolución de la Comisión Paritaria será de 7 días desde la
recepción de la consulta.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán el valor establecido en el artículo 91.4 del Estatuto
de los Trabajadores. En cualquier caso, los afectados/as por la resolución podrán recurrir ante la
jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
Se dota a la Comisión Paritaria, como órgano interpretativo del convenio, y con la vista puesta en la
ayuda a este subsector de juego que más trabajadores emplea con las iniciativas que correspondan
en cada línea de negocio de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, para que
pueda si así lo considera durante la vigencia del mismo, analizar el contenido de sus materias, y en
caso de acuerdo, proponer actualizaciones de la norma convencional y fiscalización de su
cumplimiento durante el tramo temporal de vigencia del mismo, modificaciones/actualizaciones, que
deberán ser ratificadas por la mesa negociadora del Convenio.
Lo expuesto supone, la creación de la Comisión Paritaria Permanente, cuya composición quedará
reseñada y concretada, tras la firma del Convenio y la posterior composición de la Comisión Paritaria.
BOCM-20230202-26
Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y dinamismo del
Convenio Colectivo sectorial del Bingo de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 141
Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la
Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos
representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los
responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando este requisito, con la prudente
antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro
miembros de la representación empresarial y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales
firmantes del convenio.
Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión
Paritaria, en tanto no esté aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaerán,
alternativamente, en cada una de las dos representaciones.
El domicilio de la parte sindical se fija en:
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGTMADRID (FeSMCUGT-Madrid) Avda. de América, 25-5ª y 7ª. 28002 Madrid
El domicilio de la parte empresarial se fija en:
A.S.E.J.U. Diego de León, 28-1º Izq. 28006 Madrid
Artículo 52. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA
La Comisión Paritaria cumplirá con las siguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo deba producirse en el tiempo y durante la
totalidad de la vigencia de los mismos.
d) Elaborar y proponer a la Administración Pública las modificaciones y actualizaciones que sean
convenientes al Reglamento de Juegos Colectivos de Dinero y Azar para su mejor aplicación,
así como cualquier otra normativa de aplicación en el sector, en concordancia con la realidad
social de cada momento.
e) Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre Empresa y trabajador. En el
supuesto de conflicto colectivo, a instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata
reunión de ésta Comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer
su arbitraje.
f)
La adecuación e interpretación de posibles incidencias que se produzcan como consecuencia
de una nueva regulación reglamentaria o convencional que afecte al contenido del presente
Convenio Colectivo.
g) Adecuación del convenio colectivo al Convenio Marco Estatal.
h) Facultar a la Comisión Paritaria para el seguimiento, de la incorporación de nuevos juegos.
i)
Aquellas que se deriven del art. 6.4 del presente Convenio y de los acuerdos que traigan
consecuencias del mismo.
j)
Todas aquellas referidas a la vigencia del Convenio Colectivo para el caso de aprobación de las
normativas desfavorables reseñadas en su ejecución y desarrollo.
El plazo para la elaboración de la resolución de la Comisión Paritaria será de 7 días desde la
recepción de la consulta.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán el valor establecido en el artículo 91.4 del Estatuto
de los Trabajadores. En cualquier caso, los afectados/as por la resolución podrán recurrir ante la
jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
Se dota a la Comisión Paritaria, como órgano interpretativo del convenio, y con la vista puesta en la
ayuda a este subsector de juego que más trabajadores emplea con las iniciativas que correspondan
en cada línea de negocio de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, para que
pueda si así lo considera durante la vigencia del mismo, analizar el contenido de sus materias, y en
caso de acuerdo, proponer actualizaciones de la norma convencional y fiscalización de su
cumplimiento durante el tramo temporal de vigencia del mismo, modificaciones/actualizaciones, que
deberán ser ratificadas por la mesa negociadora del Convenio.
Lo expuesto supone, la creación de la Comisión Paritaria Permanente, cuya composición quedará
reseñada y concretada, tras la firma del Convenio y la posterior composición de la Comisión Paritaria.
BOCM-20230202-26
Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y dinamismo del
Convenio Colectivo sectorial del Bingo de la Comunidad de Madrid.