C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM

JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

Artículo 46. DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Los Delegados de Personal, además de las competencias establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores, tendrán derecho a:
a) Convocar asambleas de los trabajadores de la Empresa, previa notificación al empresario, en los
Centros de Trabajo y fuera de la jornada laboral.
b) Disponer de un saldo de veinte horas mensuales de permiso retribuido, para atender los asuntos
de carácter laboral de sus representados, previa notificación al empresario y posterior
justificación. Este saldo podrá ampliarse en cinco horas, para asistencia a cursillos y Congresos
sindicales. En los casos en que el Delegado de personal ejerza la responsabilidad de Delegado
de prevención, este crédito horario se verá ampliado en 15 horas, que serán acumulables al
saldo horario inicial.
c) Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, podrán acumular las horas
sindicales a que tengan derecho en la forma que crean conveniente, debiendo comunicar a la
Empresa el acuerdo alcanzado.
d) Disponer hasta ocho días de permiso no retribuido al año, para el ejercicio de actividades
sindicales al margen de la Empresa, previa notificación al empresario con un mínimo de setenta
y dos horas y posterior justificación.
e) Que se comunique al resto del personal su despido, en caso de producirse, que deberá
resolverse, en todo caso, por el Juzgado de lo Social, y en el supuesto de declararse
improcedente la Empresa deberá readmitirle, sin posibilidad de compensación económica.
f) En caso de despido objetivo, individual o colectivo, los representantes legales de los trabajadores
tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás
trabajadores/as.
g) Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, y amparados en el artículo 51.5 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece una segunda prioridad de permanencia en la empresa o centro de
trabajo, para los trabajadores con más antigüedad en la empresa, en el caso de despidos
objetivos.
Artículo 47. SECCIONES SINDICALES
Los Sindicatos podrán constituir Secciones Sindicales en las empresas. La Sección Sindical
representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la Dirección de la Empresa. La Sección
Sindical tendrá un Delegado Sindical, que gozará de los derechos y garantías fijados para los
Delegados de Personal de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Artículo 48. COBRO DE CUOTAS SINDICALES
Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las Empresas se comprometen a
descontarlas directamente de la nómina del trabajador que lo solicite por escrito.
Artículo 49. NULIDAD DE ACTOS Y PACTOS
Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto conducente a:
a) Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a cualquier sindicato.
b) Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 50. TABLÓN DE ANUNCIOS
Deberá estar en sitio visible para los trabajadores un tablón de anuncios en que se deberá figurar el
TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social, cuadro de horarios, descanso semanal y diario,
vacaciones de los trabajadores, calendario oficial de fiestas, plantilla-escalafón del personal,
justificante de pago del I.R.P.F., y toda información que estimen de interés las Secciones Sindicales,
Comités de Empresa o Delegados de Personal.
CAPITULO IX
SEGUIMIENTO DE LO PACTADO
Artículo 51. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA
La Comisión Paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación de la Asociación
Empresarial ASEJU, y el otro en representación de las Organizaciones Sindicales, firmantes todos
ellos del presente Convenio. Cada órgano estará integrado por seis representantes, pertenecientes
todos a la Comisión Negociadora.

BOCM-20230202-26

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