C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

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Para la realización de dichas exploraciones medicas ha de prestar su conformidad el trabajador en
los términos establecidos en el art. 22 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales.
4. La metodología y procedimiento de la evaluación de riesgos a seguir, será decisión conjunta de
los Comités de Seguridad y Salud, para ello cada una de las partes podrá contar con el
asesoramiento técnico necesario.
Se realizará una evaluación inicial de riesgos que será revisada atendiendo a los plazos de actuación
que fije la misma, sin que en ningún caso supere el tiempo que establece el R.D. 39/97 en su artículo
29.2 párrafo 2º, conforme al R.D. 604/2006, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de las actividades
preventivas que sean necesarias realizar como consecuencia de los casos recogidos en el
Reglamento de Servicios de Prevención y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5. La planificación preventiva contará con los medios humanos y materiales necesarios, así como
la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos,
contemplando los siguientes apartados:
a) Diagnóstico de situación
b) Objetivos del plan: generales y específicos
c) Medios humanos y materiales
d) Tareas
e) Seguimiento
f) Evaluación final
g) Plan de prevención
h) Vigilancia del plan
Los representantes de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud Laboral participaran en la
elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos en la empresa.
Artículo 44. VIGILANCIA DE LA SALUD
Las Empresas facilitarán a petición del empleado una revisión médica anual, adaptada y específica
a las características del trabajo del sector. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras
a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en virtud a los riesgos inherentes al trabajo,
en los términos previstos en el artículo 22 de la LPRL y los reconocimientos médicos serán
específicos para los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello
los protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores que elabore el Medico del trabajo del
Servicio de Prevención que gestione la vigilancia de salud de la empresa, garantizándose la
confidencialidad de toda información y respetándose igualmente el derecho a la intimidad y dignidad
del trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS SINDICALES
Artículo 45. DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES
Todos los representantes de los trabajadores tendrán derecho a:
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la Empresa, entre los
trabajadores y fuera de las horas de trabajo.
b) Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones que a tal efecto
deberán establecerse y facilitarse por el empresario, dentro de los locales de la Empresa y en
lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores.

d) Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior al
de la Empresa, podrán solicitar excedencia sindical por el tiempo necesario, siendo obligatoria
para la Empresa su concesión y la reserva de su puesto de trabajo, en los términos establecidos
en la L.O.L.S.

BOCM-20230202-26

c) Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como cualquier otro tipo de
aportaciones con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.