C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 138

JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

CAPÍTULO VI
PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA
Artículo 41. PRESTACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se derivara una situación de
Invalidez Permanente, en grado de Incapacidad Total (para su profesión habitual) o Invalidez
Permanente Absoluta (para todo tipo de trabajo), la Empresa abonará al trabajador la cantidad de
15.025,30€ muerte. En el supuesto de gran invalidez la cantidad se fija en 12.020,24€
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, le sobreviniera la muerte, la
indemnización será de 17.000 €. Tendrán derecho a percibir esta cantidad los beneficiarios del
mismo o en su defecto el cónyuge o derechohabientes.
Para cubrir estas prestaciones las Empresas suscribirán una Póliza de Seguros, que garantice a los
trabajadores esta cobertura. A instancia de los representantes de los trabajadores o Sindicatos
firmantes del Convenio, las Empresas facilitarán copia de la pertinente póliza.
Artículo 42. DEFUNCIÓN
La Empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores que fallezcan, o en su
defecto a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, dos meses
de salario de Convenio más complemento “ad personam” en concepto de ayuda de defunción.
CAPÍTULO VII
SALUD LABORAL
Artículo 43. SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio, de conformidad con el artículo 2.2 de la
Ley 31/95 de 8 de noviembre, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente,
en lo relativo a Seguridad Social Laboral.
1.
A tal efecto en las Empresas con más de 50 trabajadores se constituirán Comités de Seguridad
y Salud Laboral, este órgano de participación, colegiado y paritario adoptará sus propias normas de
funcionamiento y podrán ser asistidos con voz, pero sin voto por:
a) Los Delegados Sindicales.
b) Técnicos en prevención ajenos al Comité, siempre que así lo solicite alguna de la representación
de éste.
c) Trabajadores con especial cualificación o información respecto de las cuestiones que se debatan.
2.
En las Empresas con menos de 30 trabajadores el Delegado de Prevención, en el caso de no
existir delegado de personal, será designado entre los trabajadores de la plantilla, y dispondrá de un
crédito horario de 15 horas mensuales.
a) El empresario deberá consultar con los Delegados de Prevención o a los propios trabajadores en
ausencia de éstos, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de
trabajo.
b) La formación deberá ser facilitada por el empresario, los representantes de los trabajadores en
esta materia participarán en el diseño de todos los programas formativos de forma adicional, a
los miembros de Comités de Seguridad y Salud se les facilitará la posibilidad de acceder a
formación avanzada en la materia, según programa formativo consensuado con la RLT. La
formación deberá realizarse dentro de la jornada laboral y el tiempo destinado tendrá la
consideración de tiempo efectivo de trabajo.
3.
Debido a las condiciones de trabajo, inherentes al sector objeto de este convenio, y a las
enfermedades y lesiones ocasionadas por la misma, se realizarán exploraciones médicas,
voluntarias, encaminadas a la evaluación y detección de:

b) Lesiones y alteraciones del aparato respiratorio y digestivo.
c) Lesiones y alteraciones visuales para los trabajadores que utilicen Pantallas de Visualización de
Datos.

BOCM-20230202-26

a) Lesiones y alteraciones musculoesqueléticas y del aparato circulatorio.