C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 137

Para la aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, las Empresas afectadas por el presente
Convenio estarán obligadas a facilitar de manera mensual al
Comité de empresa o Delegados de Personal, la información nominal sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas.
La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los
Trabajadores, se registrará día a día, y se totalizará mensual y anualmente, entregando copia del
resumen mensual y anual al trabajador en el parte correspondiente.
Artículo 37. INCAPACIDAD TEMPORAL
A los trabajadores en situación de I.T. las empresas complementarán hasta el cien por cien de su
retribución salarial del mes anterior a la baja, por un periodo máximo de 12 meses, en los siguientes
supuestos:
 Desde el primer día, en los casos de accidente, maternidad, intervención quirúrgica y
hospitalización.
 Desde el séptimo día, en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad.
 Desde el decimocuarto día, en la segunda y sucesivas bajas del año por incapacidad temporal
por enfermedad.
Artículo 38. MATRIMONIO
El personal de ambos sexos con más de dos años de antigüedad en la Empresa que contraiga
matrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la Disposición
Adicional Octava del presente Convenio, y que continúe prestando sus servicios en la Empresa,
tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a 30 días de
salario base más complemento “ad personam”, así como un permiso retribuido de 15 días.
Esta paga se abonará, como máximo, una vez cada cinco años, afectando dicha limitación al permiso
retributivo.
Artículo 39. ROPA DE TRABAJO
Anualmente, las Empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores dos uniformes
completos, siempre que se les exija su utilización.
Asimismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la Empresa establezca condiciones
determinadas respecto a su modelo y color.
Artículo 40. PREMIO DE VINCULACIÓN
El trabajador que con la edad de 55 años o más y una antigüedad mínima de 10 años, cause baja
en la empresa por cualquier causa, a excepción hecha:
 de la baja por invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez, muerte,
 por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, por despido objetivo
fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por voluntad del
trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 49.1.j. L.E.T.) o
por despido,
 sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho a un premio
por su vinculación y fidelidad en la empresa en la cuantía que más adelante se detalla en función
de sus años de antigüedad en el momento del cese.
Para el cálculo de la citada compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, las mensualidades
estarán integradas por el salario base fijado en las tablas salariales más el complemento “ad
personam”, conforme a la siguiente tabla:
10 años de antigüedad percibirá 2 mensualidades

20 años de antigüedad percibirá 4 mensualidades
25 años o más de antigüedad percibirá 5 mensualidades

BOCM-20230202-26

15 años de antigüedad percibirá 3 mensualidades