C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
percibidas en concepto de plus convenio durante los años 2019 y 2021, divididas entre el número
de meses de prestación de servicios durante el referido periodo 2019 a 2021.
El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni compensación.
Lo tienen que cobrar las personas trabajadoras que lo vienen percibiendo y por lo tanto estan
prestando sus servicios en este momento sin que pueda ser objeto de actualización.
Artículo 32. APLICACIÓN DEL PLUS CONVENIO
Este plus “ad-personam” y consolidado descrito en el artículo precedente ni afectará a los nuevos
trabajadores sea cual fuere la causa de su contratación ni podrá ser objeto de variación durante la vigencia
del convenio alguna en la cantidad que perciban para aquellos que tengan derecho a su disfrute.
Artículo 33. PLUS “AD PERSONAM” BINGO DINAMICO.
Al desaparecer los pluses de productividad se crea como plus “ad personam” bingo dinámico para
aquellos trabajadores/as que han consolidado dicho plus, garantizando su consolidación como
complemento “ad-personam plus bingo dinámico”, con la cantidad que viniera percibiendo en el
último año, sin que pueda ser objeto de actualización, durante la vigencia del convenio ni exista para
nuevas contrataciones.
Artículo 34. ANTIGÜEDAD
Los trabajadores que perciban el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la
norma colectiva aplicable, o cualquier otra posterior, verán sustituido dicho concepto retributivo por
un complemento “ad personam”.
Dicho complemento, que en todo caso no será ni compensable ni absorbible, se incrementará en los
años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte sobre el salario convenio
garantizado. No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.
Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a él, junto con el
Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se venía percibiendo el concepto de
“Antigüedad” con anterioridad.
El sistema de complemento “ad personam”, sustituye al concepto de “Antigüedad” o cualquier otro
que pudiera tener origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo
de prestación del servicio o cualquier otro de naturaleza análoga.
Artículo 35. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, que abonarán las Empresas
de la forma siguiente:
1. El día 20 de diciembre de cada año.
2. En el momento de iniciar, cada trabajador, sus vacaciones anuales.
3. Antes del día 30 de junio de cada año pudiendo ser prorrateada esta paga durante los 12 meses
del año.
El importe de cada una de estas pagas se fija en 1.015,15 € durante el año 2022 en los siguientes
años de vigencia, importe al que se adicionará solo el correspondiente Complemento “ad personam”
que sea sustitutivo de la antigüedad con la salvedad ya consignada en el art. 28 del importe a percibir
por el personal de la limpieza, mantenimiento y administrativos, cuyo importe es de 924.-€ durante
el año 2022. En los siguientes años de vigencia, la cuantía de las pagas extraordinarias están en el
Anexo II Tablas Salariales.
Los trabajadores fijos de carácter discontinuo y a tiempo parcial percibirán estas gratificaciones a prorrata
de las horas realmente trabajadas, pudiendo abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de
haberes devengados, las tres pagas pueden ser prorrateadas mediante acuerdo entre las partes.
Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias
con carácter permanente. No obstante, si por necesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la
realización de horas extraordinarias, éstas se compensarán preferentemente con tiempo libre, o
remuneradas según la siguiente escala:
Año 2022
Grupo de Técnicos de Juego: 12,65 €
Grupo de Técnicos de Sala: 12,20 €
Servicios auxiliares: 10,50 €
BOCM-20230202-26
Artículo 36. HORAS EXTRAORDINARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
percibidas en concepto de plus convenio durante los años 2019 y 2021, divididas entre el número
de meses de prestación de servicios durante el referido periodo 2019 a 2021.
El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni compensación.
Lo tienen que cobrar las personas trabajadoras que lo vienen percibiendo y por lo tanto estan
prestando sus servicios en este momento sin que pueda ser objeto de actualización.
Artículo 32. APLICACIÓN DEL PLUS CONVENIO
Este plus “ad-personam” y consolidado descrito en el artículo precedente ni afectará a los nuevos
trabajadores sea cual fuere la causa de su contratación ni podrá ser objeto de variación durante la vigencia
del convenio alguna en la cantidad que perciban para aquellos que tengan derecho a su disfrute.
Artículo 33. PLUS “AD PERSONAM” BINGO DINAMICO.
Al desaparecer los pluses de productividad se crea como plus “ad personam” bingo dinámico para
aquellos trabajadores/as que han consolidado dicho plus, garantizando su consolidación como
complemento “ad-personam plus bingo dinámico”, con la cantidad que viniera percibiendo en el
último año, sin que pueda ser objeto de actualización, durante la vigencia del convenio ni exista para
nuevas contrataciones.
Artículo 34. ANTIGÜEDAD
Los trabajadores que perciban el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la
norma colectiva aplicable, o cualquier otra posterior, verán sustituido dicho concepto retributivo por
un complemento “ad personam”.
Dicho complemento, que en todo caso no será ni compensable ni absorbible, se incrementará en los
años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte sobre el salario convenio
garantizado. No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.
Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a él, junto con el
Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se venía percibiendo el concepto de
“Antigüedad” con anterioridad.
El sistema de complemento “ad personam”, sustituye al concepto de “Antigüedad” o cualquier otro
que pudiera tener origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo
de prestación del servicio o cualquier otro de naturaleza análoga.
Artículo 35. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, que abonarán las Empresas
de la forma siguiente:
1. El día 20 de diciembre de cada año.
2. En el momento de iniciar, cada trabajador, sus vacaciones anuales.
3. Antes del día 30 de junio de cada año pudiendo ser prorrateada esta paga durante los 12 meses
del año.
El importe de cada una de estas pagas se fija en 1.015,15 € durante el año 2022 en los siguientes
años de vigencia, importe al que se adicionará solo el correspondiente Complemento “ad personam”
que sea sustitutivo de la antigüedad con la salvedad ya consignada en el art. 28 del importe a percibir
por el personal de la limpieza, mantenimiento y administrativos, cuyo importe es de 924.-€ durante
el año 2022. En los siguientes años de vigencia, la cuantía de las pagas extraordinarias están en el
Anexo II Tablas Salariales.
Los trabajadores fijos de carácter discontinuo y a tiempo parcial percibirán estas gratificaciones a prorrata
de las horas realmente trabajadas, pudiendo abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de
haberes devengados, las tres pagas pueden ser prorrateadas mediante acuerdo entre las partes.
Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias
con carácter permanente. No obstante, si por necesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la
realización de horas extraordinarias, éstas se compensarán preferentemente con tiempo libre, o
remuneradas según la siguiente escala:
Año 2022
Grupo de Técnicos de Juego: 12,65 €
Grupo de Técnicos de Sala: 12,20 €
Servicios auxiliares: 10,50 €
BOCM-20230202-26
Artículo 36. HORAS EXTRAORDINARIAS