C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 28

JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 135

Artículo 29. Quebranto de Moneda
 Importe Anual: 168,62
 Importe Mensual (once meses): 15,33
Artículo 36. Horas Extraordinarias
 Grupo de Técnicos de Juego: 12,65
 Grupo de Técnicos de Sala: 12,20
 Servicios Auxiliares: 10,50
Artículo 30. Plus de Prolongación de Jornada
 Grupo de Técnicos de Juego y técnicos de sala: 33,31
 Resto de Personal: 21,65
AÑO 2023. Incremento del 1,5%, sobre la Remuneración Mínima Convenio Garantizada del año
2022.
AÑO 2024. Incremento del 1,5%, sobre la Remuneración Mínima Convenio Garantizada del año
2023, incluyendo una cláusula de revisión salarial si la inflación supera el 5% y las ventas de cartones
en el bingo dinámico y/o tradicional aumenta un 10 % se subiría un 0,75% adicional.
En anexo adjunto se establecen las tablas de dichos años.
Artículo 29. QUEBRANTO DE MONEDA
Las empresas abonarán a los Cajeros y Locutores-Vendedores, así como a los Jefes de Mesa,
cuando realicen funciones de Cajeros, y el personal de Admisión a quien se asigne por la Empresa
para facilitar el cambio de las máquinas recreativas, un plus de quebranto de moneda, por las
cuantías siguiente:
Año 2022
Importe anual: 168,62€
Importe mensual: 15,33€
Este Plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute de las vacaciones
anuales. Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo percibirán este Plus a prorrata de los días
trabajados.
Artículo 30. PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA
Con el fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores que por necesidades reales de la
sala, han de realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la
sala, etcétera, y siempre que en su conjunto no supere el 2 % de la jornada diaria, las Empresas
abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación de jornada, por los siguiente importe:
Año 2022
 Grupo de Técnicos de Juego y de sala: 33,31 €
 Resto del Personal: 21,65
Estas cantidades mensuales las percibirán únicamente aquellos trabajadores que realicen estos
trabajos. Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de estos trabajos
extraordinarios no tendrá la conceptuación de horas extraordinarias.

Desaparece en la redacción del nuevo convenio y su cuantía se establecerá con la media de lo
percibido en la nómina del trabajador entre 2019 y 2021. La cantidad resultante se la denominará
complemento “ad personam” y su importe queda consolidado; y, durante la vigencia del convenio no
sufrirá variación alguna, cobrándolo aquellos trabajadores que en la actualidad lo estén percibiendo
y las nuevas incorporaciones no cobrarán el citado plus consolidado.
El plus convenio regulado en el anterior Convenio -BOCAM 16-06-2018-, es sustituido por el
presente plus convenio consolidado que percibirá el personal que esté prestando sus servicios hasta
la entrada en vigor de este Convenio. La media percibida se determinará tomando todas las cuantías

BOCM-20230202-26

Artículo 31. PLUS “AD PERSONAM” PLUS CONVENIO.