C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-26)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU y por la representación sindical FESMC-UGT (código número 28005825011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 147
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como
diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la
implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del
plan de igualdad.
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento,
evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles
discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en
tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados
del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas anteriormente,
como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos
de solución de conflictos.
f) Registro
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en el registro público, cualquiera
que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo
entre las partes.
g) Evaluación y seguimiento de los planes de igualdad
Una vez firmado el plan de igualdad se constituirá la Comisión de Seguimiento del Plan que
contará con un reglamento de actuación velando por el cumplimiento de las medidas adoptadas
en el mismo y comprobando a través de los indicadores el grado de cumplimiento de cada
objetivo y medida.
Son también cometidos de esta Comisión:
Realizar el seguimiento del cumplimiento y desarrollo del plan.
Estudiar las denuncias que presenten los trabajadores/as por presunta vulneración del plan
o del protocolo contra el acoso en el trabajo.
Identificar los ámbitos prioritarios de actuación.
Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del plan.
Seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la
igualdad.
Promover acciones formativas y de sensibilización.
BOCM-20230202-26
Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su
vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar
de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en
relación con la consecución de sus objetivos.
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 147
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como
diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la
implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del
plan de igualdad.
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento,
evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles
discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en
tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados
del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas anteriormente,
como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos
de solución de conflictos.
f) Registro
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en el registro público, cualquiera
que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo
entre las partes.
g) Evaluación y seguimiento de los planes de igualdad
Una vez firmado el plan de igualdad se constituirá la Comisión de Seguimiento del Plan que
contará con un reglamento de actuación velando por el cumplimiento de las medidas adoptadas
en el mismo y comprobando a través de los indicadores el grado de cumplimiento de cada
objetivo y medida.
Son también cometidos de esta Comisión:
Realizar el seguimiento del cumplimiento y desarrollo del plan.
Estudiar las denuncias que presenten los trabajadores/as por presunta vulneración del plan
o del protocolo contra el acoso en el trabajo.
Identificar los ámbitos prioritarios de actuación.
Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del plan.
Seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la
igualdad.
Promover acciones formativas y de sensibilización.
BOCM-20230202-26
Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su
vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar
de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en
relación con la consecución de sus objetivos.