Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

c) En el caso de cónyuges con régimen económico matrimonial de separación de bienes deberá aportarse, junto con la solicitud de división de la cuota, documento público que formalice dicho régimen.
En el supuesto de concurrencia de varios sujetos pasivos, si no fuere posible la división de la cuota, podrá solicitarse la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el
recibo o liquidación se expida a nombre del beneficiario del uso y disfrute del inmueble.
Para ello deberá aportarse, junto con la solicitud suscrita por todos los sujetos pasivos, el
documento que acredite dicha designación.
Art. 14. Liquidaciones y autoliquidaciones.—1. Para la gestión de sus tributos y
demás ingresos de derecho público, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra podrá establecer el sistema de liquidación administrativa, autoliquidación por el contribuyente o autoliquidación asistida del artículo 77 del Real Decreto 1065/2007.
2. El Ayuntamiento no está obligado a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones,
solicitudes o cualquier otro documento presentado.
3. El plazo de presentación y pago en los supuestos de autoliquidación y autoliquidación asistida será de 30 días hábiles a partir del momento del devengo en los tributos o
del nacimiento de la obligación de pago en las demás prestaciones patrimoniales públicas,
salvo que en su normativa específica se establezca un plazo diferente. Si el vencimiento del
plazo de pago coincidiera con un sábado o día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil posterior.
4. Los obligados tributarios podrán asimismo presentar declaraciones complementarias y sustitutivas, autoliquidaciones complementarias, comunicaciones de datos complementarias y sustitutivas y solicitudes de devolución complementaria y sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y siguiente del Real Decreto 1065/2007.
Art. 15. Calendario fiscal.—1. El período voluntario de pago de los tributos periódicos será el siguiente:
a)
b)
c)
d)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Desde 1 de febrero al 5 de abril.
Tasa de Vados: desde el 1 de febrero al 5 de abril.
Tasas por ocupación del dominio público: desde el 1 de abril al 5 de junio.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana: desde el 1 de septiembre
al 5 de noviembre.
e) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica: desde el 1 de septiembre
al 5 de noviembre.
f) Tasa por recogida de Basuras: desde el 3 de mayo al 5 de julio.
g) Impuesto sobre Actividades Económicas: desde el 1 de septiembre al 5 de noviembre.
h) Sistema Especial de Pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos:

2. Si el último día del plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.
3. Si el primer día del plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo se iniciará el día hábil inmediato anterior.
4. Las solicitudes para acogerse al Sistema Especial de Pagos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles deberán ser presentadas en el Ayuntamiento antes del 31 de marzo del
año en curso, surtiendo efectos para el mismo ejercicio.
5. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago en cuenta bancaria de sus obligaciones tributarias de carácter periódico, para lo que deberán presentar la correspondiente
solicitud con un mes de antelación al inicio del período voluntario de pago del tributo correspondiente.
6. La modificación de los períodos voluntarios de pago y de los plazos máximos para
solicitar la domiciliación de pago deberá ser aprobada por el Alcalde-Presidente o por el
Concejal-Delegado de Hacienda. Tras la aprobación de la modificación del calendario fiscal, se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

BOCM-20230130-64

i. Plazo 1: último día hábil de abril.
ii. Plazo 2: último día hábil de julio.
iii. Plazo 3: 5 de noviembre.