Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

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7. El anuncio del calendario fiscal podrá cumplir la función de dar a conocer la exposición pública de padrones y el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, que deberá contener expresión de:
a) El plazo de ingreso.
b) Medios de pago.
c) Lugares, días y horas de pago.
d) Advertencia de que transcurrido el período voluntario de pago sin haber realizado
el mismo, se iniciara el período ejecutivo, con los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, los intereses de demora y costas
que se produzcan.
8. En el caso de las liquidaciones practicadas por los distintos centros gestores, estos
darán traslado al departamento de Gestión Tributaria de las resoluciones aprobatorias de dichas deudas, a los efectos oportunos, entre otros el de su incorporación a los padrones cobratorios en los casos que proceda.
Art. 16. Beneficios fiscales y bonificaciones.—1. La competencia para el reconocimiento de beneficios fiscales y bonificaciones rogadas corresponde al Alcalde-Presidente
o Concejal-Delegado de Hacienda.
2. En los tributos de cobro periódico la solicitud de bonificación deberá realizarse
antes del devengo del tributo en cuestión, en caso contrario la resolución estimatoria tendrá
efectos en el ejercicio siguiente.
3. El acuerdo de concesión o denegación se deberá adoptar en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. Los interesados podrán entender desestimado por silencio administrativo su solicitud si no les fuera notificada en dicho plazo la resolución expresa.
4. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de
cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al obligado tributario.
5. No se concederán beneficios rogados de carácter discrecional a los contribuyentes que tengan deudas líquidas exigibles e impagadas con el Ayuntamiento de Guadalix de
la Sierra.
6. Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no
será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en períodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable. Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio
fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la
aplicación del beneficio fiscal. Dicho órgano podrá declarar, previa audiencia del obligado
tributario, por un plazo de DIEZ días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del beneficio fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por
cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación del
beneficio fiscal.
7. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la
normativa específica o, en su defecto, desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.
Capítulo II

Art. 17. La inspección de tributos y demás prestaciones de derecho público.—1.
La inspección tributaria y de los demás ingresos de derecho público consiste en el ejercicio
de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias y demás
prestaciones patrimoniales públicas.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por
los obligados tributarios y deudores.
c) La realización de actuaciones de obtención de información.
d) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de
beneficios e incentivos fiscales.
e) La práctica de las liquidaciones resultantes de sus actuaciones de comprobación e
investigación.

BOCM-20230130-64

Procedimiento de Inspección