Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

Art. 13. Gestión de tributos periódicos.—1. La gestión del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del Impuesto sobre Actividades Económicas y de las demás prestaciones periódicas, se realizará con base en el padrón generado a tal efecto.
2. Los padrones fiscales de dichos impuestos se elaborarán con base en el padrón catastral elaborado por los organismos correspondientes, a los que se incorporarán las alteraciones físicas, jurídicas y económicas conocidas por el Ayuntamiento en los términos convenidos con dicho organismo. Dichas alteraciones surtirán efecto en el período impositivo
siguiente a aquel en que tuvieron lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.
3. Los padrones fiscales de las distintas tasas municipales y de los precios públicos
girados de forma recurrente se elaborarán con base en el padrón del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones de relevancia jurídica conocidas por el Ayuntamiento y las
comunicaciones de alta, baja o modificaciones de datos realizadas por los sujetos pasivos
en el caso de los precios públicos.
4. Los padrones se someterán cada ejercicio a la aprobación del Alcalde-Presidente
y una vez aprobados, se expondrán al público para consulta por parte de los interesados, durante un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto los de los
precios públicos de cobro periódico inferior al anual, en los que el anterior trámite se entenderá realizado en el momento de la inscripción en la respectiva actividad por los sujetos
pasivos, sus representantes o tutores, momento en el que se les dará a conocer, importe, fechas de cobro, obligaciones y derechos, horarios de la actividad y cualquier otra condición
particular del precio en cuestión.
5. La exposición pública de los padrones tiene la consideración de notificación colectiva y permite a los interesados la interposición del recurso de reposición contra el mismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
6. Las liquidaciones o recibos de los tributos periódicos se notificarán colectivamente, salvo la primera liquidación correspondiente al alta en el respectivo padrón. Las modificaciones de la cuota tributaria motivadas por un cambio normativo establecido en una norma estatal o en una ordenanza fiscal no precisarán notificación individualizada.
7. Los recibos y liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles se emitirán a
nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. En el caso de cotitulares,
el recibo o liquidación se emitirá a nombre de uno de ellos, salvo que se solicite expresamente la división, conforme a lo previsto en el número siguiente.
No obstante, en los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con
atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, podrá solicitarse la alteración del
orden de los sujetos pasivos para que el recibo o liquidación se expida a nombre del beneficiario del uso. Para ello, deberá aportarse junto con la solicitud, el documento que acredite dicha asignación.
8. Cuando un inmueble o derecho sobre este pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria por cualquiera de los copropietarios o cotitulares que acrediten tal condición. En la solicitud deberán constar todos los datos personales
y el domicilio de los restantes copropietarios obligados al pago, así como la proporción en
que cada uno participe en el dominio del bien o derecho y con ello se aportará el título de
propiedad salvo que la identificación de los cotitulares y su participación conste en el padrón remitido por Catastro.
Se desestimarán las solicitudes en que se verifique que no son correctos los datos personales, el domicilio o la participación en el dominio del bien o derecho de alguno de los
copropietarios obligados al pago.
La solicitud de división deberá presentarse antes del último día del mes de febrero para
que surta efectos en el padrón de ese ejercicio. En el caso de que la solicitud se realice en
fecha posterior, tendrá efectos en el padrón del ejercicio siguiente.
No procederá la división de la cuota en los siguientes casos:
a) Cuando la titularidad corresponda a entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (comunidades de bienes, herencias yacentes,
sociedades civiles, etc.) formalmente constituidas, salvo que se acredite la disolución de las mismas.
b) En el caso de cónyuges con régimen económico matrimonial de gananciales.

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