Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
rio deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del
anuncio y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales. En todo caso, se incorporará
al expediente la referencia de publicación edictal.
22. Cuando un trámite se entienda notificado por no haber comparecido, en virtud de
lo dispuesto en el apartado anterior se le tendrá por notificado al interesado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento. No obstante, las liquidaciones tributarias que se
dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en este artículo.
Art. 11. Determinación de deudas.—Por razones de economía y eficiencia no se iniciará el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación tributaria respecto de las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 5,00 euros, con independencia del ejercicio al que
se refieran, salvo en los casos en que la gestión sea inmediata.
TÍTULO III
Los procedimientos de Gestión, Inspección y Recaudación, Sancionador y Revisión
Capítulo I
Procedimientos de Gestión
Art. 12. La gestión de los tributos locales y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.—1. La gestión de los tributos se iniciará por la presentación de una declaración, autoliquidación, comunicación o solicitud por parte del obligado tributario, según establezca la normativa reguladora, aunque también podrá iniciarse de oficio por la
Administración Tributaria. El procedimiento se desarrollará conforme a lo previsto en la
Ley General Tributaria, con las especialidades previstas en la presente ordenanza y en la ordenanza fiscal reguladora de cada tributo.
2. La gestión de las prestaciones patrimoniales públicas distintas de las tributarias se
iniciará y desarrollará de acuerdo con lo previsto en su normativa específica.
3. Se regirán por lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1065/2007 los siguientes procedimientos de gestión:
a) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
b) Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución.
c) Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias.
d) Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales.
e) Procedimiento de verificación de datos.
f) Procedimiento de comprobación de valores.
g) Procedimiento de comprobación limitada.
4. Siempre que el resultado de los anteriores procedimientos derive en el derecho a
obtener una devolución de ingresos por parte del sujeto pasivo, esta se realizará mediante
transferencia bancaria a la cuenta bancaria señalada por el interesado en su solicitud o en
su caso, en la contestación a la comunicación de inicio del procedimiento de devolución de
ingresos. En el caso de no señalarla, la devolución se realizará en aquella que conste en los
registros de la Tesorería, en aquella en la que se realizó el cargo del tributo que origina el
derecho a la devolución y, en caso de no constar se le pondrá de manifiesto para que en el
plazo de 10 días señale una en la que realizar la transferencia, con la siguiente particularidad dependiendo de la cuantía de la misma:
1) En el caso de devoluciones de ingresos de hasta 500,00 euros se permitirá la comunicación de la cuenta bancaria mediante impresión de pantalla o documento similar que justifique la titularidad.
2) En el caso de devoluciones superiores a 500,00 euros (incluso de forma acumulada en la misma transferencia) se exigirá certificado bancario y DNI (en el caso de
personas físicas) o certificado bancario, DNI, escrituras o poder suficiente del solicitante (en el caso de personas jurídicas).
BOCM-20230130-64
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
rio deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del
anuncio y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales. En todo caso, se incorporará
al expediente la referencia de publicación edictal.
22. Cuando un trámite se entienda notificado por no haber comparecido, en virtud de
lo dispuesto en el apartado anterior se le tendrá por notificado al interesado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento. No obstante, las liquidaciones tributarias que se
dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en este artículo.
Art. 11. Determinación de deudas.—Por razones de economía y eficiencia no se iniciará el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación tributaria respecto de las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 5,00 euros, con independencia del ejercicio al que
se refieran, salvo en los casos en que la gestión sea inmediata.
TÍTULO III
Los procedimientos de Gestión, Inspección y Recaudación, Sancionador y Revisión
Capítulo I
Procedimientos de Gestión
Art. 12. La gestión de los tributos locales y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.—1. La gestión de los tributos se iniciará por la presentación de una declaración, autoliquidación, comunicación o solicitud por parte del obligado tributario, según establezca la normativa reguladora, aunque también podrá iniciarse de oficio por la
Administración Tributaria. El procedimiento se desarrollará conforme a lo previsto en la
Ley General Tributaria, con las especialidades previstas en la presente ordenanza y en la ordenanza fiscal reguladora de cada tributo.
2. La gestión de las prestaciones patrimoniales públicas distintas de las tributarias se
iniciará y desarrollará de acuerdo con lo previsto en su normativa específica.
3. Se regirán por lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1065/2007 los siguientes procedimientos de gestión:
a) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
b) Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución.
c) Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias.
d) Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales.
e) Procedimiento de verificación de datos.
f) Procedimiento de comprobación de valores.
g) Procedimiento de comprobación limitada.
4. Siempre que el resultado de los anteriores procedimientos derive en el derecho a
obtener una devolución de ingresos por parte del sujeto pasivo, esta se realizará mediante
transferencia bancaria a la cuenta bancaria señalada por el interesado en su solicitud o en
su caso, en la contestación a la comunicación de inicio del procedimiento de devolución de
ingresos. En el caso de no señalarla, la devolución se realizará en aquella que conste en los
registros de la Tesorería, en aquella en la que se realizó el cargo del tributo que origina el
derecho a la devolución y, en caso de no constar se le pondrá de manifiesto para que en el
plazo de 10 días señale una en la que realizar la transferencia, con la siguiente particularidad dependiendo de la cuantía de la misma:
1) En el caso de devoluciones de ingresos de hasta 500,00 euros se permitirá la comunicación de la cuenta bancaria mediante impresión de pantalla o documento similar que justifique la titularidad.
2) En el caso de devoluciones superiores a 500,00 euros (incluso de forma acumulada en la misma transferencia) se exigirá certificado bancario y DNI (en el caso de
personas físicas) o certificado bancario, DNI, escrituras o poder suficiente del solicitante (en el caso de personas jurídicas).
BOCM-20230130-64
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID