Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
como tal, las oficinas de la administración tributaria, así como el lugar donde se hubieran
recepcionado de forma efectiva, anteriores actos y comunicaciones administrativas de carácter tributario o no, pudiendo la Hacienda Municipal incorporar estos domicilios como
complementarios al fiscal a las bases de datos utilizadas para la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.
10. Se considerará valida y eficaz toda notificación defectuosa dirigida al obligado
tributario o representante cuando, a pesar del error en la dirección de destino, se presuma el
conocimiento de su contenido por aquellos mediante la interposición de recursos o presentación de escritos de solicitud ante la Administración como consecuencia de las mismas.
11. De la misma forma, será conforme a derecho y producirá plenos efectos la notificación de actos tributarios que contengan un mero error material o de hecho respecto al
lugar de destino o en relación a los datos personales del obligado tributario pero que no impidan la correcta identificación de la deuda y del sujeto pasivo y siempre que se acredite
posteriormente que el destinatario tuvo pleno conocimiento del contenido del acto o de la
resolución objeto de notificación.
12. En todo caso, el pago de la deuda presupone que el obligado tributario fue correctamente notificado.
13. Las notificaciones realizadas en los términos anteriores producirán efectos interruptivos de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como del derecho a ejercer la acción recaudatoria de las deudas ya liquidadas.
14. En los procedimientos de gestión de tributos periódicos podrán notificarse colectivamente las liquidaciones en los términos previstos en la presente ordenanza.
15. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el
momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
16. El rechazo de la notificación por el interesado o su representante implicará que
se tenga por realizada la misma.
17. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante
por causas no imputables a la Administración e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en
dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para
ser notificados por comparecencia, por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial
(Tablón Edictal Único). Dicha publicación se realizará el último miércoles de cada mes o
en su caso, el día inmediato hábil posterior.
18. Una vez realizados dos intentos de notificación sin éxito se procederá, cuando ello
sea posible, a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicándole en la diligencia que se extienda por duplicado la posibilidad de personación
ante la dependencia al objeto de hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al
segundo intento de entrega. Dicho aviso se dejará a efectos exclusivamente informativos.
19. En el supuesto de notificaciones en apartados postales establecidos por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el envío se depositará en el interior de la oficina y podrá recogerse por el titular del apartado o persona autorizada expresamente para retirarlo. La notificación se entenderá practicada por el
transcurso de 10 días naturales desde el depósito del envío en la oficina. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, la utilización de este medio de notificación requerirá que este lo haya señalado como preferente en el correspondiente procedimiento.
20. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse
constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de
duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores
del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente.
21. En la publicación edictal en el Boletín Oficial constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del interesado o su representante, el procedimiento que las
motiva, el órgano competente para su tramitación y en el lugar y plazo en que el destinata-
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BOCM-20230130-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
como tal, las oficinas de la administración tributaria, así como el lugar donde se hubieran
recepcionado de forma efectiva, anteriores actos y comunicaciones administrativas de carácter tributario o no, pudiendo la Hacienda Municipal incorporar estos domicilios como
complementarios al fiscal a las bases de datos utilizadas para la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.
10. Se considerará valida y eficaz toda notificación defectuosa dirigida al obligado
tributario o representante cuando, a pesar del error en la dirección de destino, se presuma el
conocimiento de su contenido por aquellos mediante la interposición de recursos o presentación de escritos de solicitud ante la Administración como consecuencia de las mismas.
11. De la misma forma, será conforme a derecho y producirá plenos efectos la notificación de actos tributarios que contengan un mero error material o de hecho respecto al
lugar de destino o en relación a los datos personales del obligado tributario pero que no impidan la correcta identificación de la deuda y del sujeto pasivo y siempre que se acredite
posteriormente que el destinatario tuvo pleno conocimiento del contenido del acto o de la
resolución objeto de notificación.
12. En todo caso, el pago de la deuda presupone que el obligado tributario fue correctamente notificado.
13. Las notificaciones realizadas en los términos anteriores producirán efectos interruptivos de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como del derecho a ejercer la acción recaudatoria de las deudas ya liquidadas.
14. En los procedimientos de gestión de tributos periódicos podrán notificarse colectivamente las liquidaciones en los términos previstos en la presente ordenanza.
15. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el
momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
16. El rechazo de la notificación por el interesado o su representante implicará que
se tenga por realizada la misma.
17. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante
por causas no imputables a la Administración e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en
dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para
ser notificados por comparecencia, por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial
(Tablón Edictal Único). Dicha publicación se realizará el último miércoles de cada mes o
en su caso, el día inmediato hábil posterior.
18. Una vez realizados dos intentos de notificación sin éxito se procederá, cuando ello
sea posible, a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicándole en la diligencia que se extienda por duplicado la posibilidad de personación
ante la dependencia al objeto de hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al
segundo intento de entrega. Dicho aviso se dejará a efectos exclusivamente informativos.
19. En el supuesto de notificaciones en apartados postales establecidos por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el envío se depositará en el interior de la oficina y podrá recogerse por el titular del apartado o persona autorizada expresamente para retirarlo. La notificación se entenderá practicada por el
transcurso de 10 días naturales desde el depósito del envío en la oficina. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, la utilización de este medio de notificación requerirá que este lo haya señalado como preferente en el correspondiente procedimiento.
20. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse
constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de
duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores
del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente.
21. En la publicación edictal en el Boletín Oficial constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del interesado o su representante, el procedimiento que las
motiva, el órgano competente para su tramitación y en el lugar y plazo en que el destinata-
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