Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
2. Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran obligados a recibir
las comunicaciones y notificaciones administrativas por medios electrónicos, las siguientes
personas y entidades:
a) Las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
b) Las uniones temporales de empresas.
c) Las Agrupaciones de interés económico, las Agrupaciones de interés económico
europeas, los Fondos de Pensiones, los Fondos de capital de riesgo, los Fondos e
inversiones, los Fondos de titulación de activos, los Fondos de regularización del
mercado hipotecario y los Fondos de titulación hipotecaria o Fondos de garantía
de inversiones.
d) Las Administraciones Públicas.
3. Las personas jurídicas anteriormente definidas podrán ser excluidas del sistema de
dirección electrónica habilitada cuando dejaren de concurrir en ellas las circunstancias que
determinaron su inclusión en su ámbito, siempre que así lo soliciten expresamente.
4. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas según
los apartados precedentes, podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de
practicarse por medios electrónicos. Para ello será necesario que declaren estar dados de
alta en una dirección electrónica habilitada o sistema similar que haya adoptado el Ayuntamiento, poniendo en conocimiento en la misma solicitud los datos necesarios para practicar la notificación electrónica.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que la haya aceptado, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
6. La práctica de las notificaciones electrónicas para los sujetos obligados se realizará mediante comparecencia en sede o acceso a la dirección electrónica habilitada o sistema
similar que previamente haya adoptado el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
No obstante, lo anterior, se podrán practicar las notificaciones por medios electrónicos
cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas municipales o cuando para asegurar la eficacia de la actuación
administrativa resulte necesario practicar por entrega directa de un empleado público de la
administración notificante.
7. En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes
comunicaciones y notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean
susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la
normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
c) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
d) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar
por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de
crédito.
e) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras
en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en el desarrollo del servicio de colaboración.
f) Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos
en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
g) Cualquier otra comunicación o notificación que por causas justificadas resulte
procedente su exclusión de este sistema.
8. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el solicitante o su representante o en su defecto,
en el domicilio fiscal de uno u otro.
9. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el
domicilio fiscal del interesado o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde
se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin, entendiéndose
BOCM-20230130-64
BOCM
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2. Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran obligados a recibir
las comunicaciones y notificaciones administrativas por medios electrónicos, las siguientes
personas y entidades:
a) Las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
b) Las uniones temporales de empresas.
c) Las Agrupaciones de interés económico, las Agrupaciones de interés económico
europeas, los Fondos de Pensiones, los Fondos de capital de riesgo, los Fondos e
inversiones, los Fondos de titulación de activos, los Fondos de regularización del
mercado hipotecario y los Fondos de titulación hipotecaria o Fondos de garantía
de inversiones.
d) Las Administraciones Públicas.
3. Las personas jurídicas anteriormente definidas podrán ser excluidas del sistema de
dirección electrónica habilitada cuando dejaren de concurrir en ellas las circunstancias que
determinaron su inclusión en su ámbito, siempre que así lo soliciten expresamente.
4. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas según
los apartados precedentes, podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de
practicarse por medios electrónicos. Para ello será necesario que declaren estar dados de
alta en una dirección electrónica habilitada o sistema similar que haya adoptado el Ayuntamiento, poniendo en conocimiento en la misma solicitud los datos necesarios para practicar la notificación electrónica.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que la haya aceptado, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
6. La práctica de las notificaciones electrónicas para los sujetos obligados se realizará mediante comparecencia en sede o acceso a la dirección electrónica habilitada o sistema
similar que previamente haya adoptado el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
No obstante, lo anterior, se podrán practicar las notificaciones por medios electrónicos
cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas municipales o cuando para asegurar la eficacia de la actuación
administrativa resulte necesario practicar por entrega directa de un empleado público de la
administración notificante.
7. En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes
comunicaciones y notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean
susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la
normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
c) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
d) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar
por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de
crédito.
e) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras
en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en el desarrollo del servicio de colaboración.
f) Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos
en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
g) Cualquier otra comunicación o notificación que por causas justificadas resulte
procedente su exclusión de este sistema.
8. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el solicitante o su representante o en su defecto,
en el domicilio fiscal de uno u otro.
9. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el
domicilio fiscal del interesado o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde
se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin, entendiéndose
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